EN VIVO | Detienen a hermano y abogado de Dina Boluarte
Política

Inhabilitarán a funcionarios que cometan delitos en emergencia sanitaria

Los servidores que incurran en colusión, peculado o malversación en periodo de calamidad pública serán inhabilitados de por vida. Ley ya fue publicada en El Peruano.

La norma fue oficializada luego de su publicación en el diario oficial El Peruano este miércoles 28 de abril. Foto: composición/La República/Andina/ difusión
La norma fue oficializada luego de su publicación en el diario oficial El Peruano este miércoles 28 de abril. Foto: composición/La República/Andina/ difusión

A través del diario oficial El Peruano, el Gobierno oficializó la norma que inhabilitará de por vida a funcionarios que incurran en delitos de colusión, peculado y malversación durante el estado de emergencia sanitaria o calamidad pública. Se sancionará de igual forma a aquellos cuyos ilícitos comprometan la defensa, seguridad o soberanía nacional.

La Ley 31178, emitida por el Congreso, modifica cinco artículos del Código Penal. Primero establece que el servidor estatal que incurra en delito de colusión simple y agravada al intervenir en las contrataciones y adquisiciones estatales, concertando con otras personas para defraudar al Estado, será reprimido con pena privativa de la libertad no menor de seis años ni mayor de quince.

En caso el servidor público cometa peculado, la pena privativa de la libertad oscilará entre cuatro y ocho años. Si cae en malversación, la pena será entre uno y cuatro años. Si los funcionarios cometen cualquiera de los tres delitos mencionados previamente se les inhabilitará entre cinco a veinte años.

No obstante, podrán ser inhabilitados de manera perpetua si es que integran una organización criminal, si es que su acción está vinculada a programas sociales asistenciales, o si es que se aprovechan “de una situación de calamidad pública o emergencia sanitaria, o si la comisión del delito compromete la defensa, seguridad o soberanía nacional”.

Inhabilitación para los que financien el terrorismo

La ley, promulgada por el presidente Francisco Sagasti y publicada este miércoles 28 en El Peruano, también señala que aquellas personas que aporten recursos para financiar o asegurar la existencia de un grupo terrorista o terroristas individuales serán reprimidos con pena privativa de la libertad no menor de 20 años ni mayor de 25.

En caso de que el implicado sea un funcionario público, la pena privativa implicará entre 25 y 35 años. Además, será inhabilitado de forma perpetua si la persona actúa como miembro de una organización criminal o si “el valor del dinero, bienes, efectos o ganancias involucrados supera las 500 unidades impositivas tributarias (UIT)”.

Ley Nº 31178.

Ley Nº 31178.

Newsletter Política LR

Suscríbete aquí al boletín Política La República y recibe a diario en tu correo electrónico las noticias más destacas de los temas que marcan la agenda nacional.

En Política LR, contamos con un equipo de periodistas especializados que se encargan de redactar y elaborar los artículos bajo nuestra firma. Además, disponemos de un grupo de editores dedicados a revisar meticulosamente cada publicación para garantizar que cumplan con nuestra línea editorial y sean de relevancia para nuestros lectores.