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Política

PL de Acción Popular sobre uso de redes sociales pone en peligro la libertad de expresión

Abogados expertos en ciberseguridad señalan que no se puede censurar la difusión de contenido publicado por el usuario, y que Osiptel no es el encargado de regular conductas en plataformas web.

La normativa presentada por el legislador Simeón Hurtado, muestra deficiencias y desconocimiento de la metodología interactiva en las redes sociales. Foto: composición Giselle Ramos/La República
La normativa presentada por el legislador Simeón Hurtado, muestra deficiencias y desconocimiento de la metodología interactiva en las redes sociales. Foto: composición Giselle Ramos/La República

El proyecto de ley presentado por el congresista acciopopulista Carlos Simeón Hurtado, el cual propone controlar las acciones que realice un usuario en una red social o plataforma web y sancionarlas si se encuentran dentro de las prohibiciones estipuladas en el documento, estaría atentando contra la libertad de expresión.

Abogados especialistas en ciberseguridad coincidieron en lo mencionado, y además, señalaron que no tendría fundamento para ser aplicado ya que las sanciones son desproporcionales, los entes reguladores propuestos no son los correctos y se estaría mezclando conductas éticas con conductas delictivas, las cuales ya fueron consideradas en la ley de delitos informáticos.

Libertad de expresión en peligro

El director de la clínica de Libertad de Expresión de la Universidad del Pacífico, Andrés Calderón, consideró que esta iniciativa demuestra un “pésimo nivel legislativo”, además de un “afán controlista” respecto a la libertad de expresión en el uso de las redes sociales.

Es imposible lo que está proponiendo el PL, así no funcionan las redes sociales ni tampoco el internet en ninguna parte del mundo. Las prohibiciones que establece como no poder compartir información sin el consentimiento expreso de las personas cuando las redes sociales suponen justamente esta interacción espontánea, es impracticable”, declaró a La República.

Para el abogado, se estaría atentando contra la autodeterminación de la persona, ya que la divulgación de información -privada o no- es un derecho que le compete al sujeto que lo practica.

En tanto, el presidente del Observatorio Peruano de Cibercriminalidad, Ricardo Elías, indicó a este medio que las conductas éticas señaladas en la normativa son muy genéricas, lo cual sería difícil de establecer en las redes sociales.

Sin duda estaría afectando la libertad de expresión porque hay muchas zonas grises en las cuales este proyecto de ley propone sancionar o por lo menos prohibir. Utilizan fórmulas sumamente genéricas y lamentablemente muy preocupantes”, añadió.

Osiptel no tendría injerencia en ciberseguridad

Si se ha cometido alguna falta o “intromisión indebida a la esfera de otras personas”, el actor competente es un juez, no un órgano regulador como Osiptel. Así lo afirmó Calderón, quien acotó que en este tema no tendría injerencia.

Osiptel ni siquiera tiene experiencia en estos temas, ellos regulan el aspecto técnico de los proveedores del servicio de las telecomunicaciones, y las redes sociales son servicios basados en éstas”, sostuvo.

A su turno, Elías Puelles manifestó que la intervención de los entes reguladores podría resultar alarmante respecto a las multas que se han establecido en el proyecto de ley de Acción Popular.

“No solo impondrían como sanciones administrativas multas de 100 UIT y la cancelación de páginas web o de perfiles, esto no debería ser un tema administrativo únicamente, esto debería ser realmente luego de un proceso judicial”, refirió.

Sanciones desproporcionales

Establecer sanciones no es lógico si la mayoría de conductas calificadas como prohibidas en la actualidad son lícitas, “con lo cual de por sí ya es problemático que se quiera sancionar algo que no tiene ninguna afectación”, opinó el director de la clínica de Libertad de Expresión de la Pacífico.

No debería de tener sanciones, lo que ya existe es una vía judicial para uno reclamar indemnización cuando ha sido dañado, para demandar ante un juez y que él decida en qué nivel se ha verificado el daño”, afirmó.

Por otro lado, el presidente del Observatorio Peruano de Cibercriminalidad resaltó que la iniciativa mezcla conductas éticas con delictivas como lo es tener un perfil falso, lo cual podría ser suplantación de identidad. Esto, precisó, ya está regulado desde el 2013.

“Si se habla de difamación, injuria o calumnia esto ya está tipificado en el código penal, entonces esto es un peligro para la libertad de expresión en redes sociales”, reiteró.

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