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Política

Alianza Para el Progreso busca el retorno a la bicameralidad con 180 parlamentarios desde el 2023

Plantean que el presidente no pueda disolver la Cámara de Senadores, que ningún parlamentario pueda ser ministro a la vez, entre otras modificaciones. Acción Popular también presentó iniciativa.

El congresista Omar Chehade (Alianza Para el Progreso) presentó, el último 3 de septiembre, el proyecto de ley Nº 6123/2020-CR, que busca la reforma constitucional para restablecer la bicameralidad en el Congreso de la República.

Esta iniciativa formó parte de las preguntas del referéndum de diciembre de 2018, que finalmente la ciudadanía rechazó. El presidente Martín Vizcarra planteó la propuesta, pero la cuestionó luego que el anterior Congreso disuelto la distorsionara con diferentes modificaciones como la no prohibición de que los entonces diputados sean elegidos para el Senado. Además, limitaba las funciones del jefe de Estado y regulaba la cuestión de confianza para que no se disuelva la Cámara de Senadores.

Cámaras de senadores y diputados

Chehade Moya, presidente de la Comisión de Constitución y Reglamento que evaluará el proyecto, señaló que es imprescindible la bicameralidad porque el actual Parlamento no cumple con la necesidad institucional.

El sistema unicameral no satisface nuestra necesidad institucional, por tanto, proponemos la creación de un Senado distinto, preparado, vigilante, revisor. Es importante que la ciudadanía comprenda que no se trata de dos cámaras gemelas, con las mismas competencias, sino funcionalmente complementarias”, se lee en el documento.

La iniciativa busca la modificación de 49 artículos de la Carta Magna y, de igual modo, la incorporación de otros 13. Entre las principales reformas se encuentra que los tratados sobre Derechos Humanos, Soberanía, dominio o integridad del Estado, Defensa Nacional y de Obligaciones financieras deberían ser aprobados por la Cámara de Senadores antes de recibir el visto bueno del presidente de la República.

Los ministros, el presidente de la Corte Suprema y el fiscal de la Nación tendrían que sustentar los pliegos de egresos de su sector, mientras que el titular de la cartera de Economía y Finanzas debería hacer lo propio ante la Cámara de Senadores, aunque con el recuento de los ingresos.

Parlamento con inmunidad de arresto

Asimismo, el proyecto de ley señala que la Cámara de Senadores contaría con 50 miembros de, por lo menos, 40 años de edad, que serán elegidos para un periodo de cinco años y que no contarían con la posibilidad de reelegirse de manera inmediata.

De igual modo, habría 130 diputados, de 25 años de edad como mínimo, que cumplirían funciones por el mismo tiempo. De acuerdo al documento, por excepción del retorno a la bicameralidad, los senadores serían elegidos en simultáneo con los comicios municipales y regionales del 2022, lo que permitiría un mandato de solo tres años: del 2023 al 2026.

Sobre la inmunidad parlamentaria, proponen que continúen con el de arresto, suprimiendo del proceso, que les protegía para no ser investigados durante su mandato. “No podrán ser detenidos mientras asistan a las sesiones para su labor, así como cuando se dirijan a ellas o regresen de las mismas, excepto en caso de flagrante delito”, se lee.

Inmunidad parlamentaria para diputados y senadores. Captura: Proyecto de Ley Nº 6123/2020-CR.

Inmunidad parlamentaria para diputados y senadores. Captura: Proyecto de Ley Nº 6123/2020-CR.

No podrán ser ministros. En el proyecto de ley también se establece que el mandatado del parlamentario, ya sea senador o diputado, es incompatible con el ejercicio de cualquier otra función pública, suprimiendo también la excepción para formar parte del Gabinete Ministerial. El objetivo es prohibir esta doble función.

No se podrá disolver la Cámara de Senadores. La propuesta legislativa agrega que el presidente de la República solo está facultado para disolver la Cámara de Diputados, si esta ha censurado o negado su confianza a dos consejos de ministros. Las elecciones posteriores se deberán realizar dentro de los cuatro meses después de la fecha de disolución.

Acción Popular también busca la bicameralidad

Por su parte, la bancada de Acción Popular, a iniciativa del parlamentario Otto Guibovich, presentó un proyecto de ley que también insiste en la restitución de la bicameralidad del Congreso.

La norma difiere con la presentada por Chehade Moya en que no contempla la modificación de los artículos 98, 125, 160 y 178 de la Constitución. Además, en el de Acción Popular sí se considera el cambio de los artículos 79, 81, 105, 112, 113, 114, 115 y 117.

Estos últimos están relacionados a que el Congreso no podrá aprobar tributos con fines determinados a no ser que sea solicitado por el Poder Ejecutivo, y que la comisión bicameral tendrá la potestad de examinar la Cuenta General de la República.

La Cámara de Diputados tendrá que aprobar proyectos que el Ejecutivo notifique con carácter de urgencia; y establece que no podrá haber reelección inmediata del presidente.

A esto se suma que se podrá decretar la vacancia presidencial, entre otras condiciones, por considerarse la incapacidad moral o física de parte de más de la mitad de los miembros de cada Cámara.

Razones para vacar al presidente. Captura: Proyecto de Ley de Reforma Constitucional 6132/2020-CR.

Razones para vacar al presidente. Captura: Proyecto de Ley de Reforma Constitucional 6132/2020-CR.

En esa misma línea, el proyecto de ley dicta que la Cámara de Senadores podrá decidir suspender temporalmente al presidente de la República si obtiene más de la mitad de votos del total de miembros.

Además, al jefe de Estado se le acusará durante su mandato por los delitos de traición a la patria, impedir las elecciones presidenciales, parlamentarias, regionales o municipales, o por disolver alguna de las Cámaras.

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