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Política

Desde la Constitución

El TC y las demandas del expresidente del Congreso y de su primo hermano.

Editorial
Editorial

El Tribunal Constitucional debatirá mañana en una sesión plenaria el pedido de incorporación de Gonzalo Ortiz de Zevallos, primo hermano del presidente de la Comisión Permanente del Congreso, Pedro Olaechea. También evaluará la demanda de competencia presentada por este último contra la disolución del Congreso de la República.

Sobre lo primero existe una controversia de fondo referida a que la designación del familiar del expresidente del Legislativo no se habría completado, porque sobre el acto electoral existen dos recursos presentados antes de la disolución del Congreso, uno de impugnación y otro de reconsideración, ambos referidos al voto robado a la exlegisladora María Elena Foronda, con el que se llegó al mínimo requerido de votos para supuestamente elegir a Ortiz de Zevallos.

El fujimorismo y sus aliados simplifican esta controversia aduciendo que la acreditación del abogado primo es solo un asunto administrativo y no constitucional, y que no es relevante que no se resolvieran en sede parlamentaria los recursos contrarios a este acto electoral antes de la emisión de la resolución legislativa respectiva. Es todavía más controversial que, sin que medie una decisión firme del Pleno del Parlamento –ahora disuelto–, su expresidente le ordene al TC que su primo reemplace al magistrado con mandato vencido cuya colegiatura sea la de menor antigüedad, casi un capricho personal y extremadamente arbitrario.

Es igualmente polémico el intento del expresidente del Congreso de que el TC admita su demanda de competencia. En este punto no está en discusión la capacidad del TC de pronunciarse sobre la disolución del Congreso, sino la validez legal de una demanda suscrita por quien ya no preside el Congreso sino solo del órgano en funciones administrativas en el interregno a la elección del nuevo Congreso. Sobre ello ya se ha señalado que las funciones y la capacidad política de la Comisión Permanente cuando el Congreso son distintas a las de la Comisión Permanente de un Congreso disuelto.

Es crucial que en esta hora y ante estos dos asuntos críticos, el TC resuelva basado en los principios de independencia y con apego a la Constitución y a su propia jurisprudencia, cuidándose de no generar precedentes que en el futuro afecten la legitimidad de sus decisiones. En el primer caso debe quedar establecido que nadie puede entrar al TC por la ventana, y en el segundo que la atención de una demanda tan importante sobre la competencia de los poderes debe resolver previamente la capacidad legal de los recurrentes.