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JNJ, acusados por hecho ajeno, por César Azabache Caracciolo

“No encuentro ninguna razón que justifique que la Comisión Permanente esté llevando al pleno una acusación constitucional contra la JNJ por haber seguido una teoría que existe y que le es ajena”.

El lunes la Comisión Permanente del Congreso aprobó casi por aclamación acusar ante el Pleno a la JNJ por algo que en realidad es un hecho ajeno. La cuestión en debate es haber ensamblado una teoría conforme a la cual en la JNJ, como en el TC, no hay edad de jubilación, sino un mandato por 5 años.

La escena que dio origen a esta historia ha sido ampliamente difundida en estos días. Está grabada en audio y video. Pero creo que no hemos reparado en los detalles. La teoría en debate fue expuesta por el señor Ernesto Blume hace más de 4 años, cuando presidía el TC e integraba la Comisión Especial que eligió a los integrantes de la JNJ. La Comisión Especial, por cierto, fue formada con base en una ley aprobada por el Congreso en el periodo 2016-19, cuando la mayoría era ampliamente fujimorista o casi. La JNJ, de hecho, regula sus actividades por una ley que también fue aprobada por ese Congreso, en el mismo periodo legislativo. Al momento en que el señor Blume presentó la teoría, la Comisión Especial, bajo la presidencia de Walter Gutiérrez, entrevistaba a la señora Inés Tello, la magistrada a la que se refiere el caso que la Comisión Permanente ha llevado al Pleno. Pero para ese momento, finales de 2019, la teoría ya había sido establecida. La Comisión había aceptado que la señora Tello postule al cargo y llegue a la entrevista con 74 años cumplidos, a 8 meses de cumplir 75.

La señora Tello ha integrado la JNJ con más de 75 años, casi durante 4 años, sobre la base de esa misma teoría. Desde entonces hasta estos últimos meses, nadie, en dos periodos parlamentarios distintos, en dos encargaturas de la Defensoría del Pueblo e, incluso, en tres gobiernos, hizo objeción alguna a que la señora Tello permanezca en el cargo a pesar de su edad. Nadie ha escrito una sola objeción seria, de corte político o académico, a esa teoría en todo este tiempo. Nadie en absoluto en más de 4 años. 

La teoría, sin embargo, es por completo discutible. El artículo 156.3 de la Constitución, modificado por el Congreso del 2016-19 vía referéndum, establece que para “ser miembro” de la JNJ se debe tener entre 45 y 75 años. En una lectura intuitiva de las cosas, “ser miembro” de cualquier entidad denota tanto ser elegido como mantenerse en el cargo. Las cosas serían sencillas si no fuera porque el Congreso del 2016-19 no aprobó solo un texto. Aprobó dos. El otro texto es el artículo 18 de Ley Orgánica de la JNJ, que establece una cosa enteramente distinta a la Constitución modificada: que los puestos en la JNJ vacan por muerte o por vencimiento del plazo del mandato, pero no por cumplir 75 años.

Un solo Congreso, dos disposiciones distintas en el mismo periodo. Es ahí donde se originó el problema. No ahora. La teoría que presentó el señor Blume intenta crear un equilibrio entre los dos textos aprobados por el Congreso manteniendo el límite de 75 años en los requisitos para postular al cargo y no en las causales para dejar el puesto vacante.

Encuentro sensato entender que en un caso de este tipo debió prevalecer la literalidad de la Constitución por encima de la ley. Pero eso significa que alguien debió pedir que el TC intervenga o que el Congreso modifique la ley. Ocurre que nadie lo hizo. El sistema legal entero, no solo la JNJ, se conformó con la teoría propuesta por el señor Blume. Por más extraña que ella parezca, esa teoría permitió mantener la fiesta en paz sin poner en evidencia la poca inteligencia legislativa que había tenido el Congreso al regular este asunto. Por menos fina que parezca, esa teoría prevaleció sin discusión que le ponga un alto.

Pasados los años el señor Blume se ha retractado de su posición original. Tiene pleno derecho a hacerlo. Pero que haya cambiado de opinión no convierte en una infracción a la Constitución el haber confiado en él entre el 2019 y el momento en que decidió cambiar de postura. De hecho, su presentación de la teoría sobre la permanencia de los integrantes de la JNJ por cinco años no fue registrada en un artículo de opinión ni fue lanzado atendiendo a algún periodista en algún programa político. La teoría de la permanencia en el cargo del señor Blume fue presentada siendo él una autoridad en ejercicio en una comisión oficial y fue respaldada por esa comisión en pleno. La teoría de la que hablamos puede reconocerse como fundamento de la admisión a la postulación de la señora Tello, que al momento de la entrevista ya tenía, insisto, 74 años cumplidos, y puede reconocerse como fundamento de su elección en el cargo. No es entonces un “comentario” ni una idea personal, como he visto decir en redes. Es el fundamento de dos actos de derecho público no controvertidos en los tribunales de justicia. Tiene entonces un peso gravitacional que no puede negarse.

Una teoría opinable, sin duda. Incorrecta desde varios puntos de vista. De acuerdo. Pero es una teoría verdaderamente existente. Y más allá de mis propias preferencias personales, sigue siendo defendida desde importantes sectores académicos. El que exista esa teoría y tenga el arraigo que hace imposible considerar que quienes la siguieron o aún la siguen, como los integrantes de la JNJ, pueda haber incurrido o incurran por elegirla en una infracción a la Constitución.

No encuentro ninguna razón que justifique que la Comisión Permanente esté llevando al Pleno una acusación constitucional contra la JNJ por haber seguido una teoría que existe y que le es ajena. De hecho, mientras la mayoría planea destituir a la JNJ por adherir a esa teoría, el artículo 18 de la ley orgánica de la JNJ sigue vigente, intacto. Y sigue diciendo exactamente lo mismo que decía a finales de 2019; que los puestos de la JNJ vacan por muerte de su titular o por vencimiento del plazo de designación, pero no porque alguien haya cumplido 75 años durante su mandato. Nadie se ha tomado la molestia hasta ahora de cambiar la norma o de solicitar que sea el TC quien determine si la teoría original del señor Blume y de la Comisión Especial que presidía Walter Gutiérrez, entonces defensor del Pueblo, hoy embajador del Perú en España, era ella misma constitucional en el origen o no. Nadie se ha tomado la molestia, tampoco, de pedir que el TC declare si el Congreso de 2016-19 violó la Constitución cuando aprobó esa ley.

Si imaginamos el extremo, el TC podría declarar que el Congreso de entonces violó la Constitución, que el señor Blume se equivocó; que la Comisión Especial también se equivocó al secundarlo. Pero si una teoría no deroga la Constitución, entonces un error tampoco funda una infracción a la misma. Si el señor Blume no violó la Constitución cuando presentó esta teoría, si no la violó la Comisión Especial en pleno al secundarle ni la violó el Congreso de 2016-19 al provocar el impasse, ¿por qué habría que concluir que la viola la JNJ por secundarles?

Samuel Abad, abogado de la JNJ, presentó el lunes a la Comisión Permanente del Congreso 10 razones para mostrar que la adhesión a la teoría sobre la permanencia de los magistrados de la JNJ no puede fundar un caso sobre infracciones a la Constitución. En lo personal creo que esto ha sido un error. Multiplicar la lista por 10 confunde más de lo que aclara las cosas. Encuentro suficiente notar que la teoría no es de la JNJ. Le es completamente ajena. Debería ser muy sencillo notar que no es posible sancionar a una entidad constitucional entera por usar una teoría que fue creada por otros y que todos los poderes públicos han mantenido en vigencia por más de 4 años. Pero aparentemente no es sencillo entre nosotros.

Me parece inevitable la conclusión: Si este caso no es, no puede serlo, sobre la interpretación de las normas que se pretende discutir, entonces solo puede ser sobre otra cosa. Ahí es donde los reflectores vuelven a dirigirse al caso de la señora Benavides y la cuestión sobre las ratificaciones de quienes ahora dirigen el Reniec y la ONPE, para no volver sobre el JNE.

Pero si el Congreso inhabilita a los actuales miembros de la JNJ por usar una teoría que les es ajena, ¿qué impediría que más adelante se inhabilite también a sus verdaderos autores? ¿Y qué impedirá que sean igualmente inhabilitados quienes al redactar la ley de la JNJ insertaron en ella una disposición distinta a la que tiene el texto constitucional?

Dejemos ya de desmontar los muros de contención que a la larga deberían protegernos. Resulta que a la larga este ejercicio es un pésimo negocio.

César Azabache

Hablando de justicia

Director de Azabache Caracciolo Abogados. Abogado especializado en litigios penales; antiguo profesor de la Universidad Católica y de la Academia de la Magistratura. Conduce En Coyuntura, en el LRTV y “Encuentros Muleros” en el portal de La Mula. Es miembro del directorio de la revista Gaceta Penal y autor de múltiples ensayos sobre justicia penal.