EN VIVO | Detienen a hermano y abogado de Dina Boluarte

Límites en la reforma de la Constitución

“La justicia constitucional tiene las facultades necesarias como para expulsar del régimen normativo aquellas innovaciones que afecten principios básicos del ordenamiento constitucional”.

Una reforma constitucional puede ser inconstitucional. Tanto por la forma como por el fondo. En ambos casos procede el control constitucional por la justicia constitucional.

En cuanto a la forma, es obvio que sería inconstitucional si no se sigue el procedimiento de reforma previsto en el art. 206 de la Constitución. Allí se establece que, en principio una reforma tiene que ser sometida a referéndum luego de su aprobación por el Congreso. No obstante, el Congreso está optando por usar la segunda parte de la norma para saltarse el referéndum buscando que se aprueben en dos legislaturas ordinarias sucesivas.

Mala opción. Cierra el camino de la participación popular y contradice el resultado del referéndum del 2018 en que el 76% de quienes votaron lo hicieron contra el retorno al bicameralismo. ¿Esa contradicción podría ser materia de control constitucional?

Más allá de esta interrogante, el hecho es que, en general, una reforma no puede afectar aspectos esenciales de la Constitución, como el Estado republicano y la separación de poderes, incluyendo la independencia del sistema judicial y del sistema electoral. Ello puede ser materia de control constitucional. Los tribunales constitucionales en la región y la Corte Interamericana de Derechos Humanos han sido sistemáticamente claros en que una reforma constitucional no puede decir cualquier cosa ni afectar el principio de separación de poderes.

La jurisprudencia constante de la Corte Interamericana, por ejemplo, cuyas resoluciones son vinculantes, ha establecido que “la separación e independencia de los poderes públicos” es uno de los elementos esenciales de la democracia representativa (OC-28/21 de 7 de junio de 2021). Subordinar un sistema electoral independiente a un Congreso que puede destituir a sus cabezas, sería un ataque frontal a esa separación de poderes.

La Corte Constitucional colombiana, el tribunal constitucional latinoamericano de trayectoria más consistente y respetada, ha establecido límites para la reforma de la Constitución. Debe hacerse “…dentro de los cauces determinados por la Constitución” ejerciendo un poder “derivado y limitado, así como sujeto a controles”. Con ese criterio la Corte declaró inconstitucional, por ejemplo, la reforma para una segunda reelección presidencial (C-141/10).

En el mismo sentido conceptual y normativo se inserta la jurisprudencia del Tribunal Constitucional peruano. Que se ha referido, por ejemplo, a la “rigidez constitucional” que impone “límites a la decisión parlamentaria con base en los derechos fundamentales y los principios desarrollados por la Constitución” (Sentencia 918/2021). El poder de reforma, pues, no es absoluto sino limitado. Como lo ha determinado el TC, “mientras que el poder creador carece de referentes objetivos y en el último de los casos, sólo puede condicionarse por las valoraciones sociales dominantes..., el poder creado para reformar tiene en sí mismo diversas restricciones, todas ellas nacidas de la Constitución” (EXP. N.° 014-2002-AI/TC).

Teniendo en cuenta que el TC “tiene competencia para controlar la constitucionalidad de las leyes de reforma constitucional” debería ser esto un elemento disuasivo de cualquier pretensión, como algunas de las que están en curso, de dar el grave e inconstitucional paso de afectar la autonomía e independencia del sistema electoral.

Por cierto que si la reforma que se pretende añade los organismos electorales independientes a la discutible norma, ya existente, de juicio político se podría abrir una discusión sobre la constitucionalidad, en general, de esa disposición. Así, podría debatirse constitucionalmente que se mantenga –y amplíe– lo establecido en el art. 99 de la Constitución que incluye acusaciones no solo por delitos sino por el impreciso concepto de “infracción a la Constitución” interpretada por una mayoría política contingente.

Una reforma constitucional, hay que reiterarlo, puede ser inconstitucional aunque se haya seguido el procedimiento constitucional previsto. La justicia constitucional tiene las facultades necesarias como para expulsar del régimen normativo aquellas innovaciones que afecten principios básicos del ordenamiento constitucional. Hay que andar, pues, con prudencia en cuanto al fondo y no soslayar que el referéndum confirmatorio se impone si la modificación que se pretende va contra lo resuelto masivamente en uno previo.

.

.

La República

Los artículos firmados por La República son redactados por nuestro equipo de periodistas. Estas publicaciones son revisadas por nuestros editores para asegurar que cada contenido cumpla con nuestra línea editorial y sea relevante para nuestras audiencias.