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Conflicto armado: tenaz negativa a comprender

“La democracia peruana tiene que rehabilitarse sobre la base de la verdad y de la voluntad de entendimiento”.

Por: Salomón Lerner Febres (*)

Desde que la Comisión de la Verdad y Reconciliación emitió su informe final, en el que designa al periodo de violencia como “conflicto armado interno” siguiendo criterios del derecho internacional humanitario (DIH), no han cesado las críticas de ciertos sectores a ese término. Algunas de ellas se deben a una falta de comprensión de cuestiones jurídicas elementales; otras, la mayoría, nacen de una negativa a comprender. No se entiende por qué no se quiere entender.

Es en parte explicable, pues los hechos de aquel periodo suscitan inevitablemente una fuerte reacción moral y emocional. Pero a ello se suman los reflejos de sectores conservadores cuya regla parece ser el rechazo a todo razonamiento sobre los asuntos públicos. En todo caso, sería esperable que al menos en el mundo intelectual fuera entendido el empleo de ese concepto y su relación con el término “terrorismo”, que algunos reclaman como única designación válida. Lamentablemente, parece que también en este sector se va perdiendo la claridad al respecto.

Un conflicto armado interno, según el DIH, es una situación en la cual concurren por lo menos estos elementos: uso de la violencia o de la fuerza, prolongación en el tiempo y participación de grupos dotados de organización. Existe la posibilidad de que sean grupos no estatales –y sin participación estatal– los que participen en ese conflicto. Y, huelga decirlo, el término “interno” señala que el conflicto transcurre dentro del territorio de un Estado.

Cuando una situación es así catalogada, el derecho aplicable –las normas que regulan ese conflicto– es el Derecho Internacional Humanitario. Quiere decir que las entidades en conflicto, sean o no estatales, están obligadas a respetar esa normativa. Correlativamente, esto significa que a sus miembros se les puede imputar los graves crímenes contemplados en ese marco jurídico.

Una crítica obstinada al uso de ese término afirma que, al aplicarlo, se otorga reconocimiento jurídico a Sendero Luminoso y se lo equipara con el Estado. La objeción es llamativa porque muestra en qué medida las críticas se basan en una pertinaz ignorancia. Lo cierto es que el artículo 3 común a los Convenios de Ginebra, donde se trata de los conflictos armados internos, dice literalmente en su última línea que su aplicación “no surtirá efectos sobre el estatuto jurídico de las Partes en conflicto”. Es curioso que en las casi dos décadas que tiene esta falsa polémica ninguno de los detractores del término haya leído ese artículo completo.

Se trata, en efecto, de una falsa polémica basada, a su vez, en el falso dilema entre “conflicto armado interno” y “terrorismo”. Es evidente que no se trata de términos del mismo rango descriptivo.

Era predecible; en tiempos de crispación política la verdad suele ser una de las primeras víctimas. Pero no cabe rendirse a esa tendencia. La democracia peruana tiene que rehabilitarse sobre la base de la verdad y de la voluntad de entendimiento.

(*) Expresidente de la CVR.

La República

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