Derechos laborales LGTBI en el Perú: ¿qué dicen las leyes y qué hace falta para erradicar la discriminación?
En el Mes del Orgullo, revisamos las dificultades que tiene la comunidad LGTBI en el Perú dentro del ámbito laboral y qué falta en el camino hacia una sociedad más igualitaria.
El pasado lunes 15 de junio, la Corte Suprema de Estados Unidos resolvió que la política presente en la ley federal que protege a los trabajadores de discriminación por sexo, incluye a las personas LGTBI. Este dictamen fue calificado como histórico, especialmente por quienes, hasta antes de este hecho, no eran considerados en esta categoría que solo tomaba en cuenta a personas cisgénero (hombres que se identifican como hombres y mujeres que se identifican como mujeres).
En el Mes del Orgullo Gay, y a miles de kilómetros de Washington D.C., en el Perú, el panorama en cuanto a derechos laborales para la comunidad LGTBIQ+, es diferente. Por ello, conversamos con dos abogados sobre la situación actual y las tareas pendientes en cuanto a las leyes de protección contra la discriminación.
‘‘En el Perú, la legislación prohíbe la discriminación laboral por ‘raza, sexo, idioma o cualquier otro motivo’. Sobre esto, tanto el Tribunal Constitucional (TC) como la Corte Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) han explicado que ese ‘otro motivo’ puede incluir la orientación sexual y la identidad de género’‘, explica Gabriela Oporto Patroni, abogada y coordinadora de Litigio Estratégico en Promsex.
Bruno Fernández de Córdova, también abogado y miembro de Más Igualdad Perú, coincide con Gabriela: ‘‘Los principales avances en protección a las personas LGTBI han venido de la mano de la jurisprudencia, tanto de la CIDH, por sentencias cuyos criterios se aplican también en Perú, como por sentencias del TC'‘.
‘‘Sobre el caso específico de discriminación en el empleo, por ejemplo, ya en 2004 en el caso Álvarez Rojas, el TC declaró inconstitucional la baja de un Policía que había sido destituido por supuestamente contraer matrimonio con una mujer trans; (el TC) señaló que al determinar dicha sanción ‘se está asumiendo que la opción y preferencia sexual de esa persona resulta ilegítima por antijurídica’ ‘‘, cuenta Bruno.
LGTBI
La CIDH es un órgano judicial autónomo de la Organización de Derechos Humanos (OEA); y el Perú es uno de sus países miembros. De hecho, hasta el momento son 18 sentencias las que el Estado peruano ha recibido por parte de la Corte. Recomendaciones como la que mencionan Gabriela y Bruno, deberían, por lo menos, ser desarrolladas a profundidad en la legislación peruana.
‘‘La aplicación y supervisión de estas disposiciones es sumamente importante. Si bien por un lado poner en normas jurídicas las sentencias del TC y la CIDH resultaría sumamente importante para otorgar claridad, también es importante que los operadores, funcionarios, jueces, fiscales, policías, etc., tengan en cuenta que por sí solas esas sentencias son vinculantes y aplicables en nuestro país’‘, agrega Bruno Fernández de Córdova, abogado y miembro de Más Igualdad Perú.
En cambio, ‘‘el avance legislativo ha sido más lento'‘, según menciona el abogado. ‘‘Recién en el año 2017 se dictó el Decreto Legislativo 1323 que penaliza la discriminación y los crímenes de odio basados en la orientación sexual e identidad de género de las personas. El anterior Congreso realizó algunas observaciones, pero a la fecha la norma se encuentra perfectamente vigente. Asimismo, la población LGTBIQ* se encuentra reconocida como población vulnerable en el último Plan Nacional de Derechos Humanos'‘.
Entonces, ¿qué acciones se pueden tomar para lograr en el Perú una sentencia como la que dictó la Corte Suprema de Estados Unidos?. En nuestro país, si una persona es discriminada por su orientación sexual o identidad de género, es necesario ‘‘que lo denuncien y sigan el proceso hasta la última instancia'‘, como indica Gabriela.
Esto podría no ser tan sencillo, pues si bien la discriminación a personas LGTBI sí se encuentra prohibida en normas generales dentro de los espacios de trabajo, la libertad de identificación y desarrollo en el ámbito laboral para esta comunidad escapa la teoría. ‘‘El miedo a perder el empleo por ‘revelar’ la orientación sexual e identidad de género existe. Según la encuesta del 2017 del INEI, las personas LGTBIQ+ esconden su identidad, entre otras razones, por miedo a perder sus empleos’‘, señala Gabriela.
El sondeo que menciona la abogada es la primera Encuesta Virtual para Personas LGBTI realizada por el INEI, donde, además, los resultados arrojaron que el 95.6 % no denuncia actos de violencia. Un dato que se corresponde a lo que menciona Gabriela al decir que, ‘‘hasta ahora, no se ha presentado una denuncia por discriminación laboral a causa de la orientación sexual o la identidad de género, en ninguna instancia. Hasta donde sabemos, no hay casos en Sunafil, Servir, el Poder Judicial o el Ministerio Público'‘.
Oporto y Fernández coinciden en que los logros obtenidos en la CIDH deben servir como referencia para toda la legislación peruana. Por ello, la aplicación y ejercicio de los derechos laborales de las personas de la comunidad LGTBI debe ir de la mano con la garantía por parte del Estado de que puedan expresar su identidad de género y orientación sexual libremente en las calles y trabajo, y sin temor a la discriminación por parte de ninguno de sus órganos.