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Elecciones

Ministerio Público exhortó a ciudadanos a cumplir disposiciones electorales

Entidad recordó a la ciudadanía que está prohibido difundir propaganda electoral, votar con DNI ajeno y la suplantación de elector por considerarse delitos.

Decisión. La fiscal de la Nación, Zoraida Ávalos, no intervendrá en la disputa entre fiscales por el caso Vizcarra. Foto: Jorge Cerdán/La República
Decisión. La fiscal de la Nación, Zoraida Ávalos, no intervendrá en la disputa entre fiscales por el caso Vizcarra. Foto: Jorge Cerdán/La República

El Ministerio Público exhortó a los ciudadanos a cumplir con las disposiciones electorales y no incurrir en acciones consideradas como delitos.

Esto, en el marco de la segunda vuelta electoral a realizarse este domingo 6 de junio en todo el país por el proceso de Elecciones Generales 2021.

Asimismo, la entidad recordó que el consumo de bebidas alcohólicas durante la jornada electoral constituye una infracción a la Ley Orgánica de Elecciones (LOE) o las ordenanzas municipales, pero que “no es un delito”.

Por ello, aclaró a las personas que la prohibición este insumo, llamada también ‘Ley Seca’, rige 24 horas antes y 24 horas después del acto electoral.

Por otro lado, la Fiscalía precisó que sí constituye un delito el incumplimiento a la prohibición de propaganda política que haya sucedido 24 horas antes de los comicios, cualquiera sea el medio empleado.

Asimismo, aseveró que es considerado un delito el que durante el sufragio se interrumpe o se intenta interrumpir el acto electoral empleando la violencia o amenaza, pues la sanción a imponerse es de no menor de un año ni mayor de tres en su figura básica, y si es agravada, se castiga con una pena no menor de dos años ni mayor de cinco.

También es un delito votar con un Documento Nacional de Identidad (DNI) ajeno o no contar con el derecho de sufragio, Aquí la sanción es no menor de seis meses ni mayor de dos años”, señaló la institución.

En esa misma línea, sostuvo que impedir el ejercicio del derecho de sufragio u obligar a ejercer en determinado sentido también constituye un delito que será reprimido con una pena privativa de la libertad no menor de un año ni mayor de cuatro.

Además, explicó que suplantación es otro delito que se castiga con pena privativa de la libertad.

“Si se suplanta a otro votante o sufraga más de una vez en la misma elección o lo hace sin tener derecho, será reprimido con pena privativa de la libertad no menor de uno ni mayor de cuatro años”, puntualizó.

Finalmente, respecto a la publicación del voto que se emite, el Ministerio Público recomendó a los ciudadanos inhibirse de ese tipo de conductas.

Ministerio Publico

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