Cambios a la ley IR: ¿con qué documentos podrá sustentarse los incrementos patrimoniales?
Modificación busca alinear la regulación del Impuesto a la Renta a la establecida en el Código Civil y normas sectoriales.
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El día de ayer, el Poder Ejecutivo aprobó modificar la ley del Impuesto a la Renta con la finalidad de establecer qué documentos podrán ser utilizados por los contribuyentes para sustentar sus incrementos patrimoniales a partir del 2023. Ello, en el marco de la delegación de facultades otorgadas por el Congreso de la República.
Actualmente, los incrementos patrimoniales puede ser justificados con documentos simples, sin formalidades y algunos casos emitidos después de iniciadas las acciones de fiscalización de la Superintendencia Nacional de Aduanas y Administración Tributaria (Sunat).
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Sin embargo, con los modificaciones realizadas, se busca alinear la regulación del Impuesto a la Renta a la establecida en el Código Civil y normas sectoriales, así como continuar con la lucha frontal contra la elusión y la evasión tributaria.
De esta manera, el Ministerio de Economía y Finanzas (MEF) señala algunos ejemplos de los documentos que pueden ser presentados para sustentar los incrementos patrimoniales:
- Donación de inmuebles: El incremento patrimonial se debe sustentar con escritura pública tal como lo prevé el Código Civil (artículo 1625).
- Donación de participaciones en una SRL: Se debe cumplir con la formalidad de modificar los estatutos, tal como lo exige la Ley General de Sociedades.
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- Regalos de bodas: Se debe cumplir con la formalidad establecida en el Código Civil. Por tanto, pueden ser sustentados con documentos fehacientes como, por ejemplo, los estados de cuenta de alguno de los cónyuges, donde se verifique el ingreso de dichos abonos en calidad de regalos (artículo 1626 del código civil).
Es importante aclarar que los cambios realizados no establece que la Sunat fiscalice determinados actos, sino que únicamente se está señalando en normativa tributaria los documentos que evitarán que la administración tributaria determine el IR por esos ítems del patrimonio de las personas.
En efecto, la facultad de fiscalización de dicha entidad es ejercida en función a programas anuales elaborados según los perfiles de riesgo de los contribuyentes.
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