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Economía

Feriado 8 de diciembre en Perú: ¿cuánto es el pago por trabajar hoy?

Este feriado 8 de diciembre, según la CCL, los trabajadores pueden percibir hasta una triple remuneración, así laboren en modalidad presencial o remota y, siempre y cuando, no tengan licencia para un descanso sustitutorio.

¿Cuánto pagan las empresas a sus trabajadores por este feriado 8 de diciembre?. Foto: composición La República
¿Cuánto pagan las empresas a sus trabajadores por este feriado 8 de diciembre?. Foto: composición La República

El pago este feriado 8 de diciembre en Perú, fecha en la que se rinde homenaje a la Virgen María por el Día de la Inmaculada Concepción, está dirigido a trabajadores del sector público y privado. Según la Cámara de Comercio de Lima (CCL), pueden percibir una triple remuneración si es que la empresa decide que laboren ese mismo día.

El gerente del Centro Legal de la CCL, Víctor Zavala, indicó, a través de un comunicado, que “el pago del feriado es equivalente a una remuneración ordinaria”. Esta “corresponde a un día de trabajo”. “No obstante, el trabajador del sector privado tiene derecho a percibir tres remuneraciones, siempre que no cuente con descanso sustitutorio”, explicó.

¿Cuánto pagan hoy por este feriado 8 de diciembre?

El trabajador puede percibir este feriado 8 de diciembre hasta una triple remuneración solo si su empresa ha decidido que trabaje hoy mismo y si no le han dado licencia para un descanso sustitutorio. Este triple pago está dividido de la siguiente manera: una remuneración diaria por el feriado, una segunda por el trabajo realizado, y una tercera por haber laborado en día feriado, sin descanso sustitutorio en otro día (sobretasa del 100%).

La Cámara de Comercio de Lima, sin embargo, precisó que hay diez casos distintos en los que se puede corresponder a los empleados durante este feriado, que fue agendado como parte de un homenaje a la Virgen María por el Día de la Inmaculada Concepción.

¿Cuáles son los 10 casos anunciados por la CCL?

1. Feriado remunerado: el miércoles 8 de diciembre es feriado nacional para los trabajadores públicos y privados. Este feriado es debidamente remunerado, sin la obligación de prestar servicios por parte de los trabajadores.

2. Trabajo en feriado 8 de diciembre: los trabajadores del sector privado que acuerden con sus empleadores trabajar el miércoles 8 de diciembre, sin descanso sustitutorio posterior, deben percibir por el feriado triple remuneración diaria: una por el feriado, otra por el trabajo realizado y una tercera remuneración por haber trabajado en día feriado, sin descanso sustitutorio posterior.

3. Trabajo en feriado con descanso sustitutorio: los trabajadores que acuerden laborar el 8 de diciembre, con descanso sustitutorio posterior, perciben doble remuneración diaria, una por el feriado y otra por el trabajo realizado.

4. Trabajo remoto: el personal que viene prestando servicios mediante trabajo remoto -desde su domicilio-, no labora el 8 de diciembre y tiene derecho a percibir su remuneración por el feriado sin trabajar. En caso de acordar con su empleador que va a trabajar dicho feriado, sin descanso sustitutorio, tendrá derecho al pago triple de su remuneración diaria.

5. Trabajadores con licencia remunerada, compensable: Los trabajadores que se encuentran con licencia remunerada compensable, durante el periodo de emergencia, percibirán en su boleta de pago del mes de diciembre el importe del feriado 8 de diciembre, sin haber laborado. Este feriado es pagado íntegramente, y no está sujeto a compensación posterior.

6. Trabajadores con descanso médico: los trabajadores que durante el 8 de diciembre se encuentran con descanso médico, que coincide con los primeros 20 días de descanso en el año 2021, el empleador les paga el feriado sin haber laborado, pero si el descanso es a partir del día 21, el empleador paga el feriado, no como remuneración sino como subsidio, que es reembolsado por el EsSalud.

7. Trabajadores afectados con la COVID-19: los trabajadores con descanso médico confirmados con hisopado positivo COVID-19 tienen derecho al pago de subsidios durante los primeros 20 días de descanso, que son pagados por el empleador con cargo a su posterior reembolso por parte del EsSalud.

8. Acuerdo para laborar en el feriado: las empresas que acuerden laborar el 8 de diciembre, con la aceptación de sus trabajadores, deberán de establecer la forma de compensación con otros días laborables posteriores, caso contrario, percibirán triple remuneración diaria.

9.- Descanso semanal que coincide con el feriado.- para el caso de trabajadores cuyo descanso semanal coincide con el feriado 8 de diciembre, perciben doble remuneración diaria, una por el descanso semanal y otra por el feriado.

10. Trabajadores que están gozando de vacaciones: los trabajadores que durante el feriado 8 de diciembre estén gozando de vacaciones anuales no tienen derecho al pago de remuneración adicional por el feriado, pues, antes del descanso vacacional, la empresa les pagó sus remuneraciones, que incluye el referido feriado.

¿Qué pasa si trabajo este 8 de diciembre?

Si laboras este 8 de diciembre sin ningún descanso sustitutorio posterior, la empresa deberá pagarte una triple remuneración ese día. Esto incluye lo siguiente:

  • Primera remuneración diaria por el feriado (ya incluida en el sueldo)
  • Segunda remuneración por el trabajo realizado en dicho día
  • Tercera remuneración por laborar en feriado sin descanso.

¿Cuánto más me pagarán por trabajar este feriado 8 de diciembre?

Si aún tienes dudas de cuánto más percibirás por trabajar en esta feriado, aquí te detallamos con un ejemplo didáctico.

  • Primero, de acuerdo a tu sueldo mensual, debes conocer cuánto te pagan diariamente por tu trabajo. Por ejemplo, si tu sueldo es de 1.500 soles divídelo entre 30 días. Esto te dará 50 soles diarios.
  • Entonces, si tú trabajas este feriado, deberás percibir una remuneración adicional de 50 soles por tu trabajo efectuado y otros 50 soles por laborar en feriado sin descanso.
  • Es decir, a fin de mes, recibirás 1.600 soles. Un adicional de S/ 100 por trabajar este 8 de diciembre.

¿Y si quiero descansar este 8 de diciembre?

Si quieres descansar este 8 de diciembre, tú puedes optar por descansar en este día y no percibir una remuneración extra.

¿Si trabajo 8 de diciembre, pero no quiero el pago?

Si prefieres no recibir el pago extra, la compañía deberá darte un día extra de descanso que puede ser cobrado durante esa semana o el mes, de acuerdo a ambas partes.

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