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Economía

MEF publicó reglamento que promueve financiamiento a mipymes a través del factoring

Negocios tendrán una alternativa para conseguir liquidez de manera inmediata o una tasa de descuento más competitiva en comparación a un crédito tradicional.

Todo comprobante recién emitido es una factura comercial y para convertirse en negociable debe cumplir un proceso de máximo siete días. Foto: Effact
Todo comprobante recién emitido es una factura comercial y para convertirse en negociable debe cumplir un proceso de máximo siete días. Foto: Effact

El Ministerio de Economía y Finanzas (MEF) publicó hoy el reglamento del decreto de urgencia 013-2020, que promueve el financiamiento de la micro, pequeñas y medianas empresas (mipyme), emprendimientos y startups, mediante el factoring.

Según explica la norma, las operaciones de factoring constituyen una herramienta importante para el financiamiento alternativo de las mipyme, permitiendo que tengan una alternativa para conseguir liquidez de manera inmediata o una tasa de descuento más competitiva en comparación a un crédito tradicional, para el desarrollo de sus negocios.

El reglamento precisa que, las disposiciones serán de aplicación a la factura electrónica y al recibo por honorarios, cuyo importe total de la venta o servicio, según corresponda, es pagado de forma total o en cuotas en el plazo que el adquirente del bien o usuario del servicio acuerde con el proveedor, “que inicia el día calendario siguiente al día en que vence el plazo de 8 días calendario para dar conformidad o disconformidad”.

Se considera toda factura electrónica, independientemente del nivel de ventas o ingresos del emisor electrónico o de que este sea una persona natural, persona jurídica, sociedad conyugal, sucesión indivisa, consorcio u otro tipo de formas de colaboración empresarial, en las que se identifica al adquirente o usuario con su número de RUC.

Es importante precisar que también está comprendida toda factura electrónica que se emita por operaciones que no están gravadas con el IGV o que se encuentren exoneradas de dicho impuesto.

Registro

El proveedor de los bienes o servicios deberá registrarse en la Plataforma de Pago Oportuno, como mínimo, la fecha efectiva en la que el adquirente del bien o usuario del servicio efectúa el pago a favor de dicho proveedor. Para tal efecto, el proveedor de los bienes o servicios registra sus datos previamente en dicha Plataforma.

Los adquirentes pueden cuestionar el registro realizado por el proveedor de bienes o servicios, a través de una comunicación directa a dicho proveedor por medio de la Plataforma de Pago Oportuno.

Respecto a la Plataforma de Pago Oportuno, la norma precisa que en un plazo no mayor a 90 días el Ministerio de la Producción (Produce) lo implementará.

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