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Economía

Congreso promulga ley que sube a 70% la velocidad mínima ofrecida de internet

Tras insistencia. Osiptel tendrá un plazo de 60 días calendario para emitir las normas necesarias para garantizar el objetivo de la ley..

Internet en Perú. Fuente: Internet
Internet en Perú. Fuente: Internet

El Congreso de la República promulgó este miércoles 2 de junio la ley que obliga a los prestadores de servicios de internet a garantizar el 70% de la velocidad mínima ofrecida en los contratos con los consumidores o usuarios, y establecidas en sus planes (postpago, prepago y otros) publicitados en los diferentes medios de comunicación.

La norma señala además que será el Ministerio de Transportes y Comunicaciones (MTC) quien determina y actualice anualmente la velocidad mínima para que una conexión sea considerada como acceso a internet de banda ancha. Asimismo, tendrá como tarea que cada primera semana de junio informe ante la Comisión de Transportes y Comunicaciones del Congreso la implementación de la universalización del internet.

En tanto, la ley también otorga derechos adicionales a los usuarios de este servicio:

  • a) La defensa de sus intereses, asegurándose su derecho al acceso a los servicios de comunicaciones electrónicas en condiciones adecuadas de elección, precio y calidad, promoviendo su capacidad a acceder, distribuir la información o utilizar las aplicaciones los servicios de sus elecciones, en particular a través de un acceso abierto a internet.
  • b) Tener a su disposición herramientas de medición de las velocidades del servicio de internet de bajada y de subida por la banda ancha. Estos aplicativos proporcionados por las empresas de telecomunicaciones son accesibles vía web. Estos registros se utilizan en procedimiento y son considerados medios probatorios.
  • c) Obtener una velocidad mínima garantizada del servicio de internet de banda ancha que contratan. Dicha velocidad no puede ser menor al 70% de la velocidad de bajada y de subida contratada en áreas urbanas y rurales.
  • d) A que, en la publicidad de los productos de telecomunicaciones, se consigne con claridad y en forma destacada la velocidad mínima garantizada del servicio de internet, la cantidad de megas por mes adquirida y la cantidad de los canales que incluyen el servicio de cable que ofrece.

Exigencias al Osiptel

La norma que lleva la firma de la presidenta del Congreso, Mirtha Vásquez, dispone que en el plazo de 60 días calendario el Osiptel emita las normas reglamentarias para el funcionamiento de la ley. El organismo, asimismo, establecerá los mecanismos para la prestación de los servicios de internet, estableciendo la simetría y la asimetría máxima entre la relación de carga y descarga (3:1 “3 de descarga, 1 de carga” y 1:3 “1 de descarga, 3 de carga”), declarándose de forma explícita toda esta información en los contratos de los usuarios.

Por su parte, el Estado, como promotor de la inversión pública y privada, deberá facilitar las condiciones básicas para el desarrollo de infraestructura que coadyuven al buen funcionamiento de los servicios de internet, priorizando las zonas rurales, zonas de fronteras y comunidades indígenas.

En tanto, a través del Programa Nacional de Telecomunicaciones (Pronatel), fortalecerá el acceso inmediato y oportuno de los servicios de comunicaciones para zonas de pobreza y extrema pobreza.

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