Sunat implementará expediente electrónico para solicitud de devoluciones
Desde el 1 de julio se ejecutará gradualmente para aquellos que solicitan devoluciones por pagos de impuestos en exceso y otros esquemas de reembolso.
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La Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria (Sunat) informó que desde el 1 de julio implementará de forma gradual el expediente electrónico de devoluciones.
Este sistema permitirá a los contribuyentes conocer el estado de su procedimiento de devolución - sea por pago de impuestos en exceso u otros esquemas de reembolso - en tiempo real y de manera directa sin necesidad de salir de casa para presentar escritos pidiendo acceder a la lectura del expediente o copias de documentos para trámites presenciales.
Vale recordar que la primera fase de la implementación del expediente electrónico de devolución incluirá a contribuyentes de las Intendencias Regionales de La Libertad, Lambayeque, así como las Oficinas Zonales de Chimbote y Huaraz.
Mientras que la segunda se iniciará a partir del 12 de agosto próximo, y abarcará al resto de las dependencias de la Sunat, de acuerdo con la Resolución de Superintendencia N° 000072-2021/SUNAT, publicada este domingo en El Peruano.
Para acceder al expediente electrónico, el contribuyente ingresará a Sunat Operaciones en Línea, donde podrá verificar el estado de su trámite y acceder a los documentos y escritos vinculados a estos.
Ello significará también para Sunat un ordenamiento, simplificación y optimización en la gestión de las solicitudes de devolución, así como una reducción de sus costos operativos, derivados del consumo de papel, impresión, archivo y conservación de documentos y del propio trabajo administrativo.
Este expediente electrónico de devolución beneficiará a unos 400.000 contribuyentes que tramitan regularmente este tipo de solicitudes mediante el Formulario Virtual N° 1649.
Finalmente, Sunat recordó que con dicho formulario se pueden presentar solicitudes para la devolución del saldo a favor del Impuesto a la Renta por Rentas de Tercera Categoría, Rentas del Capital y/o Rentas del Trabajo, de percepciones acumuladas del IGV y/o aplicadas a los contribuyentes del Nuevo Régimen Único Simplificado.
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