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Economía

Senace rechaza apelación del Terminal Portuario de Paracas

Y confirma las observaciones formuladas a la Modificación del Estudio del Impacto Ambiental del proyecto.

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El Servicio Nacional de Certificación Ambiental para las Inversiones Sostenibles – SENACE rechazó el recurso de apelación presentado por la empresa Terminal Portuario Paracas S.A. contra la resolución de la entidad que formuló diversas observaciones al proyecto.

“Mediante Resolución de Presidencia Ejecutiva N° 0070-SENACE-PE se resolvió declarar infundado el recurso de apelación presentado por Terminal Portuario Paracas S.A., al considerar que no se vulneraron los principios del procedimiento administrativo general invocados por la mencionada empresa”, informó el Senace en un comunicado.

En esa línea, también indicaron que se han recogido las conclusiones de los informes técnicos a cargo de Sernanp, Sanipes y Senace que mantienen la persistencia de observaciones formuladas como resultado de su evaluación a la Modificación del Estudio de Impacto Ambiental detallado del proyecto Terminal Portuario General San Martín (MEIA-d TPGSM).

Como se recuerda, a mediados de octubre pasado, el TPParacas informó que apelaría el fallo del Senace pues no se aceptaron 10 observaciones aclaradas por la empresa a cargo de modernizar el puerto de Pisco.

La obra implica la construcción de una planta de ósmosis inversa para convertir agua de mar en agua potable, otra planta para el tratamiento de aguas residuales y un almacén hermético para el manejo de concentrados de cobre y zinc.

Observaciones al MEIA

Como informó el Senace en julio pasado, la Modificación del Estudio de Impacto Ambiental (MEIA) fue desaprobada debido a que no se absolvieron todas las observaciones planteadas a la MEIA, quedando 2 observaciones realizadas. Similar fue con la Autoridad Nacional del Agua (ANA), que señala que 6 de las 14 observaciones realizadas “no fueron absueltas satisfactoriamente”.

De acuerdo al informe, se determinó que, respecto al aspecto para la autorización para vertimientos de aguas residuales industriales y domésticas tratadas, fue improcedente, por no absolver 6 observaciones relacionadas al estudio hidro-oceanográfico y al modelo para la evaluación del efecto del vertimiento del cuerpo receptor.

Con las observaciones no subsanadas y las opiniones técnicas no favorables de Sernanp y la ANA, Senace determinó que correspondía la desaprobación a las modificaciones del EIA, según su comunicado emitido el 27 de julio.

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