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Economía

Sunat: Amplían hasta el 31 de diciembre plazo para fraccionar o aplazar deudas tributarias

Plazo vencía este miércoles 30 de setiembre. Hasta la fecha se han presentado más de 57 mil solicitudes (RAF y Essalud) por un monto de 2.500 millones de soles.

Ente recaudador. Tras la decisión del TC, será necesario un trabajo eficiente y eficaz de la Sunat para que tenga éxito en el cobro de las deudas tributarias. (Foto: Andina)
Ente recaudador. Tras la decisión del TC, será necesario un trabajo eficiente y eficaz de la Sunat para que tenga éxito en el cobro de las deudas tributarias. (Foto: Andina)

El Ministerio de Economía y Finanzas (MEF) amplió hasta el 31 de diciembre de este año el plazo para presentar la solicitud del acogimiento al Régimen de Aplazamiento o Fraccionamiento (RAF) de las deudas tributarias administradas por la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria (Sunat).

El decreto supremo publicado hoy en el diario oficial El Peruano sustenta que con la evaluación de los efectos económicos de la pandemia generada por el COVID-19, resulta necesario ampliar el plazo para la presentación de la solicitud de acogimiento al RAF.

Cabe precisar que el vencimiento estaba previsto hasta el 30 de setiembre de este año.

La Sunat informó que a la fecha se han presentado más de 57.000 solicitudes para acogerse al Régimen de Aplazamiento y Fraccionamiento de deudas tributarias y de EsSalud por un monto total acumulado que supera los 2.500 millones de soles.

El RAF tiene por objetivo dar alivio tributario a esas personas naturales y empresas con la finalidad de atenuar su falta de liquidez y posibilitar que puedan continuar con sus negocios para contribuir a la reactivación económica del Perú.

El trámite puede realizarse vía Internet, sin necesidad de salir de casa, las 24 horas del día. Para que la solicitud de acogimiento sea procedente el contribuyente debe cumplir los siguientes requisitos:

- Estar inscritos en el RUC

- Que, en el caso de las empresas, sus ingresos netos de marzo y abril de este año sean menores a los de similares meses del año pasado.

- Que hayan presentado sus declaraciones mensuales de IGV y Renta de los periodos tributarios de marzo y abril 2020.

- Que no tengan un saldo mayor a 215 soles (5% de la UIT) en su cuenta de detracciones.

- Que hayan presentado las declaraciones correspondientes a la deuda tributaria por la que se solicita el fraccionamiento.

- Los que hayan entregado o formalizado la garantía, cuando corresponda.

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