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Economía

Unos 8 millones de usuarios pagarían menos por la luz

Equilibrio. El Ejecutivo debe cumplir con la sentencia de la Corte Suprema que busca corregir las distorsiones del mercado eléctrico. La reducción mensual sería de hasta S/ 6.

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Cerca de 8 millones de usuarios residenciales (regulados) del sector eléctrico a nivel nacional se beneficiarían con tarifas más baratas si el Ejecutivo, a través del Ministerio de Energía y Minas (Minem), promulga un decreto supremo recogiendo la reciente sentencia (Nº 28315-2019) de la Corte Suprema que exige corregir las distorsiones del mercado eléctrico.

De no cumplir con la sentencia y si se mantiene el actual esquema, el perjuicio para los consumidores este año sería de US$ 107 millones o de US$ 8,9 millones al mes; en cambio, de darse celeridad en el cumplimiento a lo dispuesto por la Corte Suprema, los usuarios pagarían al mes de S/ 5 a S/ 6 menos en promedio.

Actualmente, en el país los usuarios residenciales pagan en promedio S/ 203 por Megavatio/Hora/MWh o US$ 58 por MWh, puesto en el punto del predio (puesto en barras de muy alta tensión es US$ 52 por MWh). No obstante, un usuario libre (llámese industria) paga entre US$ 19 y US$ 24 por MWh, es decir, la mitad. Hoy bajo este esquema se benefician de tarifas más baratas unas 2.500 grandes industrias.

Esto se suscita porque es el usuario regulado quien hoy asume el diferencial entre el precio que se fija en el mercado de corto plazo –a través de las declaraciones– y el precio real.

Esa diferencia es asumida por los usuarios en sus recibos, en el ítem Prima RER que no es otra cosa que el pago garantizado por el Estado a las energías renovables. Mientras más bajo sea el precio en el mercado de corto plazo, más alto será lo que se cargue a los consumidores.

No obstante, con la implementación de la sentencia de la Corte Suprema, al eliminarse la discrecionalidad de las declaraciones sin auditar, se generaría una reducción (ahorro) en el monto que tienen que pagar los usuarios residenciales todos los meses.

La sentencia aprobada por unanimidad en última instancia, es decir que solo admite solicitudes de aclaraciones de las partes mas no tiene efectos suspensivos, advierte la vulneración de tres principios constitucionales: de interdicción a la arbitrariedad, de la eficiencia y del derecho a la igualdad.

Injustificada distorsión

Las empresas generadoras que operan con tecnología hidroeléctrica, termoeléctrica a diésel y termoeléctrica a carbón declaran costos variables sustentados que están sujetos a auditoría por parte del COES.

En ese sentido, la Corte establece que está acreditado que las empresas termoeléctricas a gas han venido declarando información distinta ante el COES y Osinergmin, y esto ha sido permitido por el esquema no auditable de las declaraciones ante el COES. Así, el hecho de que estas empresas consideren distintos valores para un mismo concepto reflejaría una distorsión injustificada.

“Se respetarán las decisiones del PJ”

En diálogo con este medio, el ministro de Energía y Minas, Luis Miguel Incháustegui, indicó que se encuentran revisando la sentencia y el Ministerio de Justicia está pidiendo una aclaración.

“Tenemos que esperar a que eso se aclare y cuando se emita la resolución definitiva, como Poder Ejecutivo que respeta las decisiones del Poder Judicial, vamos a ejecutar esa sentencia”, afirmó.

En el 2017, el Ministerio de Energía y Minas advirtió las distorsiones en el mercado eléctrico recogidas en el Decreto Supremo 039-2017, disponiendo la necesidad de una reforma normativa.

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