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Economía

Produce aprueba criterios para reinicio de actividades industriales y servicios de almacenamiento

La industria de vidrio, papel, cartón, plástico, entre otras podrán reactivarse siempre y cuando cumplan con los protocolos sanitarios del Minsa. Conoce más detalles en la siguiente nota.

industria del vidrio
industria del vidrio

El Ministerio de la Producción (Produce) aprobó los “Criterios de focalización territorial” y la “obligación de informar incidencias” para el inicio gradual e incremental de las actividades industriales y de servicios, de la Fase 1 de la “Reanudación de Actividades”.

Según precisa la norma, estos criterios alcanza para la Industria de vidrio, papel, cartón, plástico y hielo; Industria Forestal (maderable y no maderable); y Servicios de almacenamiento de: Abonos y materias primas agropecuarias, artículos de plásticos, vidrio, papel, cartones, aserradura de madera, hielo para actividades en general.

Estos son los criterios de focalización:

Industria de vidrio, papel, cartón, plástico y hielo

a) Criterios de focalización territorial:

- Persona natural con negocio: contar con licencia de funcionamiento y RUC activo y habido.

- Persona jurídica: contar con inscripción en la SUNARP, licencia de funcionamiento y RUC activo y habido.

- Realizar actividades de producción y comercialización a puerta cerrada, utilizando los canales logísticos que consideren adecuados.

b) Supuestos obligatorios para informar incidencias:

- Sospecha (sintomatología COVID-19 y/o temperatura corporal mayor a 38.0°C) o confirmación de algún infectado, conforme lo establezca su Plan para la vigilancia, prevención y control de COVID-19 en el trabajo.

Industria forestal (Maderable y no maderable)

a) Criterios de focalización territorial:

- Persona natural con negocio: contar con licencia de funcionamiento y RUC activo y habido.

- Persona jurídica: contar con inscripción en la SUNARP, licencia de funcionamiento y RUC activo y habido.

- Realizar actividades de producción y comercialización a puerta cerrada, utilizando los canales logísticos que consideren adecuados.

b) Supuestos obligatorios para informar incidencias: - Sospecha (sintomatología COVID-19 y/o temperatura corporal mayor a 38.0°C) o confirmación de algún infectado, conforme lo establezca su Plan para la vigilancia, prevención y control de COVID-19 en el trabajo.

Servicios de almacenamiento

Entre ellos: Abonos y materias primas agropecuarias, artículos de plásticos, vidrio, papel, cartones, aserradura de madera, hielo para actividades en general.

a) Criterios de focalización territorial:

- Persona natural con negocio: contar con licencia de funcionamiento y RUC activo y habido.

- Persona jurídica: contar con inscripción en la SUNARP, licencia de funcionamiento y RUC activo y habido.

b) Supuestos obligatorios para informar incidencias:

- Sospecha (sintomatología COVID-19 y/o temperatura corporal mayor a 38.0°C) o confirmación de algún infectado, conforme lo establezca su Plan para la vigilancia, prevención y control de COVID-19 en el trabajo.

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