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Economía

España: El caso de la trabajadora que fue despedida para ser reemplazada por un robot

Una cadena hotelera la despidió luego de que adquiriera un programa. Ante ello, un juzgado se pronunció sobre esta situación y lo declaró improcedente.

Robot
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Un juzgado de Canarias, España, declaró improcedente el despido de una trabajadora a la que echaron para sustituirla por un robot. La autoridad judicial rechazó que estuviera justificado por las causas objetivas alegadas por la empresa, y calificó el cese de “improcedente”.

En su sentencia, el juez mencionó que “la automatización mediante bots o robots con la única excusa de reducir costes viene a significar lo mismo que reducir el derecho al trabajo para aumentar la libertad de empresa”.

En ese sentido, la cadena hotelera deberá readmitir a su empleada en un plazo de cinco días, o indemnizarla con 28.305 euros (cantidad correspondiente a 33 días de salario por año trabajado con un máximo de veinticuatro mensualidades).

Además, el juez impone otra sanción a la empresa. Deberá resarcir a su exempleada con 863 euros más intereses por omitir el preaviso de despido. Esta formalidad debería haberse llevado a cabo, explica el juez, ya que, como quedó acreditado, la extinción de contrato fue injustificada.

En la sentencia se narra la trayectoria de la trabajadora, la cual llevaba trece años trabajando en las oficinas centrales de la compañía como oficial de contabilidad, hasta que, la firma adquirió la licencia de Jidoka, un RPA (acrónimo de Robotic Process Automation o Automatización Robótica de Procesos) para la gestión de cobros.

Esta máquina, destaca el fallo, “realiza tareas desde las 17.15 hasta las 6.00 horas” en los días laborales, y “en los festivos trabaja 24 horas”.

La adquisición de este programa motivó que la empleada y otros compañeros del departamento recibieran una carta de despido “por causas productivas”. El motivo fue la “robotización de parte de las funciones administrativas que hasta el momento venían siendo desarrolladas directamente por el personal”.

Sin embargo, el juez no admite que el caso se ajuste a las “causas técnicas, organizativas y productivas” alegadas por la empresa para justificar el despido objetivo.

Lo cierto es que, argumenta el juez, “no había una carga de trabajo inasumible que justificara la introducción de un elemento robótico que se encargara de dicho excedente de trabajo”. Igualmente, añade, “no ha quedado probado que el descenso de trabajo haya implicado la conveniencia, por ser mas económico, de tener un bot trabajando 24 horas al día”.

FUENTE: Diario El País

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