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Economía

Establecen requisitos fitosanitarios para la importación de lima ácida tahití de Colombia

"Garantizarán un nivel adecuado de protección al país, minimizando los riesgos de ingreso de plagas cuarentenarias”, señaló el Senasa.

lima ácida
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A través de una resolución directorial publicada en el diario oficial El Peruano, el Servicio Nacional de Sanidad Agraria(Senasa) estableció los requisitos fitosanitarios para la importación de cumplimiento obligatorio para la importación de lima ácida tahití fruto fresco (Citrus latifolia) de origen y procedencia Colombia.

Estos requisitos permitirán “garantizar un nivel adecuado de protección al país, minimizando los riesgos de ingreso de plagas cuarentenarias”, señala el documento.

Por lo tanto, estableció los siguientes requisitos obligatorios para la importación de dicho producto:

1. Los lugares de producción, plantas procesadoras y empacadoras de lima ácida tahití fruto fresco deberán estar registradas y autorizadas por el ICA Colombia antes del inicio de la temporada de exportación hacia el Perú.

2. La fruta fresca de lima ácida tahití procedente de lugares de producción inspeccionados y certificados por el ICA Colombia, no deben mezclarse durante todo el proceso de post cosecha y empaque con frutas frescas de lugares de producción no certificados oficialmente.

3. El ICA Colombia supervisará que todas las plantas empacadoras que procesen fruta destinada a Perú cuenten con un adecuado sistema de trazabilidad, que permita verificar que la fruta procesada provenga exclusivamente de lugares registrados y autorizados por dicha entidad.

4. La inspección fitosanitaria de los envíos debe ser llevada a cabo en las áreas de empaque, tomándose una muestra representativa al azar no menor al 2% del total de cajas.

5. El envío deberá contar con el Permiso Fitosanitario de Importación emitido por el Senasa, obtenido por el importador o interesado, previo a la certificación y embarque en el país de origen.

6. El envío deberá venir acompañado de un Certificado Fitosanitario oficial del país de origen.

7. Los envases serán nuevos y de primer uso libre de cualquier material extraño al producto, debidamente rotulado en el lado frontal de la caja que permita la identificación del material exportador.

8. El envío estará libre de hojas, suelo u otro contaminante en cajas de exportación o en los contenedores que lo transporten.

9. Los envíos deben ser acondicionados en pallets y transportados en contenedores o camiones refrigerados, los cuales deberán estar limpios y precintados, declarando el número de los precintos en el Certificado Fitosanitario.

10. Los pallets deberán estar libres de corteza y cumplir con las regulaciones cuarentenarias para el ingreso de embalaje de madera.

11. Inspección fitosanitaria en el punto de ingreso al país.



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