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Sunarp rechazó solicitud de Agustín Lozano como presidente de la FPF en Registros Públicos

El organismo público volvió a rechazar la suscripción de Agustín Lozano como presidente de la Federación Peruana de Fútbol debido a que no se cumplió con la presentación de los documentos solicitados.

La Federación Peruana de Fútbol, bajo el mandato de Agustín Lozano, enfrenta una investigación por organización criminal. Foto: FPF
La Federación Peruana de Fútbol, bajo el mandato de Agustín Lozano, enfrenta una investigación por organización criminal. Foto: FPF

La mañana de este jueves 2, la Fiscalía de la Nación allanó las sedes de la Federación Peruana de Fútbol (FPF), en la Videna, debido a que el máximo ente del fútbol peruano no presentó en el tiempo estipulado la documentación que pidió el Ministerio Público a inicios del mes de febrero. Además de esta intervención, la entidad suma otro problema, puesto que en las últimas horas se conoció que la Superintendencia Nacional de Registros Públicos (Sunarp) volvió a desestimar el registro de inscripción a la directiva conformada por Agustín Lozano. La solicitud fue denegada porque no cumplieron con la documentación correspondiente y presentaron copias simples sin alguna certificación.

“Al no haberse adjuntado copias de las resoluciones debidamente certificadas por el auxiliar jurisdiccional y siendo que tampoco se ha adjuntado el oficio, mediante el cual el magistrado comunica su rogatoria, sino que únicamente consta documentación sin certificación alguna, nos encontramos ante un título compuesto por copias simples, las cuales carecen de mérito para efectuar calificación alguna”, precisó la resolución.

En ese sentido, el documento formuló una tacha especial debido a que la FPF emitió solo una cédula de notificación, la cual por sí misma no tiene validez para realizar la inscripción solicitada. En este caso, el mandato que dispone una suscripción es un título material que debe estar contenido en una resolución judicial.

“En consecuencia, siendo que no se ha cumplido con la formalidad del oficio y de las copias certificadas por el auxiliar jurisdiccional, conforme a lo exigido por la ley, nos encontramos dentro del supuesto normativo contemplado en el Art. 43-A del Reglamento General de los Registros Públicos, arriba transcrito, y que prohíbe su acceso”, señaló el documento.

No obstante, el organismo nacional indicó que la resolución tendrá una vigencia de tres días hábiles, por lo que la Federación Peruana de Fútbol (FPF) contará con este tiempo para regularizar el proceso de manera adecuada.

Documento oficial de la resolución. Foto: Sunarp

Documento oficial de la resolución. Foto: Sunarp

 Documento oficial de la resolución. Foto: Sunarp

Documento oficial de la resolución. Foto: Sunarp