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¿Puedo demandar a mi pareja si me promete matrimonio y no cumple?

Las promesas de matrimonio no siempre se cumplen. A veces, una de las partes decide no contraer esta unión, pese a haber dado su palabra.

El Código Civil indica si se puede demandar o no la persona que no cumple con la promesa de matrimonio. Foto: Freepik
El Código Civil indica si se puede demandar o no la persona que no cumple con la promesa de matrimonio. Foto: Freepik

Cuando una pareja llega a comprometerse para contraer matrimonio, esta unión no necesariamente llega a realizarse. Hay casos en que el novio o la novia toma la decisión de no concretar dicho vínculo con la otra persona, por lo cual el afectado no sabe qué hacer ante esta situación.

Más allá del impacto emocional que puede generar este momento en una parejas, el Código Civil señala que sí se puede demandar a la persona que optó por no llevar a cabo el matrimonio.

En conversación con la abogada María Eugenia Muñoz, ella menciona que “sí se puede demandar el cumplimiento de la promesa de matrimonio, siempre y cuando esta se haya formalizado de manera indubitable entre personas aptas para contraer esta unión, incumpliéndose de uno de los promitentes”.

Del mismo modo, la pareja afectada está en su derecho de interponer una demanda contra la persona que decidió no contraer el matrimonio.

“La indemnización puede ser de naturaleza económica y moral. Por ejemplo, si uno de los contrayentes adquirió bienes destinados a la convivencia del matrimonio y dicha inversión no fue utilizada a consecuencia del incumplimiento de la promesa de matrimonio, deviene en perjuicio económico del contrayente afectado”, agregó la abogada.

En cuanto a lo moral, “el incumplimiento de la promesa de matrimonio viene a significar la afectación emocional del contrayente, lo cual, para la normativa, merece también un resarcimiento de orden económico (indemnización)”, detalló la especialista.

¿Qué dice el Código Civil sobre la ruptura de la promesa del matrimonio?

“Si la promesa de matrimonio se formaliza indubitablemente entre personas legalmente aptas para casarse y se deja de cumplir por culpa exclusiva de uno de los promitentes, ocasionando con ello daños y perjuicios al otro o a terceros, aquel estará obligado a indemnizarlos”, menciona el artículo 240.

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