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¿Qué comisiones un banco no puede cobrarte, si tienes una tarjeta de crédito?

¿Estás pensando en adquirir una tarjeta de crédito? Entérate cuáles son las comisiones que no pueden cobrarte ninguna entidad financiera.

Conoce las comisiones que no pueden cobrarte si cuentas con una tarjeta de crédito. Foto: composición LR/Fabrizio Oviedo/Andina
Conoce las comisiones que no pueden cobrarte si cuentas con una tarjeta de crédito. Foto: composición LR/Fabrizio Oviedo/Andina

Contar con una tarjeta de crédito puede ser muy beneficioso, pero en algunos casos puede traernos más de una dificultad por las distintas comisiones bancarias que las entidades financieras suelen cobrar. Por esto, es importante que revises a detalle el contrato del mismo para evitar cobros indebidos.

En ese sentido, la Superintendencia de Banca Seguros y AFP (SBS) resalta en su página web la información sobre las comisiones prohibidas que las empresas del sector financiero no pueden recaudar ¿Quieres saber cuáles son? Sigue leyendo.

¿Cuáles son las comisiones que un banco no puede cobrarte si tienes una tarjeta de crédito?

A continuación, te detallamos los conceptos por los que no deberías pagar si cuentas con una tarjeta de crédito, según la SBS:

  • La disposición de efectivo de tu tarjeta de crédito.
  • Excederte en el límite máximo de la línea de tu tarjeta de crédito.
  • El mantenimiento o la administración de tu crédito bajo el sistema revolvente.
  • La evaluación crediticia que realiza la empresa antes de otorgarte un crédito o una tarjeta de crédito, incluida la consulta a la central de riesgos.
  • Envío de estados de cuenta por medios electrónicos.
  • Realizar pagos adelantos de cuotas de tu crédito.
  • La entrega de la primera constancia de no adeudo, una vez que se canceló la tarjeta de crédito. La primera constancia de no adeudo siempre es gratuita.
  • Emisión y entrega de la constancia de situación crediticia, cuando la entidad hubiera reportado por error al deudor ante la central de riesgos.
  • Las gestiones de cobranza mediante llamadas telefónicas, cartas o visitas al domicilio, cartas notariales, o cualquier otra modalidad. Si pagas tus obligaciones fuera de la fecha de su vencimiento solo deberás pagar intereses moratorios o penalidad, según lo hayas pactado con la entidad financiera.
  • Acceso y gestiones asociadas al tratamiento de clientes con dificultades temporales para el pago de créditos, en el marco de una declaratoria de estado de emergencia.

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