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Toque de queda en Perú: conoce el nuevo horario que rige desde hoy, lunes 18 de octubre

El decreto supremo que establece el nuevo horario considera también medidas sobre la vacunación del sector salud y el aforo permitido para actividades en espacios cerrados.

Decreto supremo que reduce medida sanitaria fue publicado hoy en el boletín Normas Legales del Diario Oficial El Peruano. Foto: EFE / Paolo Aguilar
Decreto supremo que reduce medida sanitaria fue publicado hoy en el boletín Normas Legales del Diario Oficial El Peruano. Foto: EFE / Paolo Aguilar

A partir hoy, lunes 18 de octubre, el toque de queda en todo el país será desde las 02.00 a. m. hasta las 04.00 a. m., de acuerdo a una norma publicada por el Poder Ejecutivo, como parte de las medidas frente a la pandemia de la COVID-19 que había anunciado el ministro de Salud, Hernando Cevallos, el pasado miércoles 13 de octubre, en conferencia de prensa tras el habitual Consejo de Ministros.

Cevallos explicó que no se levantará totalmente el toque de queda porque se quiere evitar lo sucedido anteriormente con las fiestas COVID-19, las cuales, anotó, se prolongaban toda la madrugada. “Queremos mantener algún grado de restricción y apelar por supuesto a la responsabilidad social de los jóvenes”, refirió al señalar que el nuevo horario de la inmovilización social se oficializará a través de un decreto supremo.

El Decreto Supremo 163-2021-PCM, que oficializa esta flexibilización del toque de queda, permite también que muchos negocios, como restaurantes, funcionen hasta más tarde y que sus trabajadores puedan desplazarse sin problemas hacia sus domicilios.

Vacunación para el sector salud

Esta nueva norma detalla, además, que a partir del 15 de noviembre del 2021 los trabajadores del sector salud deberán tener vacunación completa para cumplir sus labores de manera presencial en su centro de trabajo, debido al alto riesgo de contagio y propagación de las variantes del coronavirus.

Cabe recordar que hasta el 17 de octubre todas las provincias del país se encuentran clasificadas en nivel de alerta moderado frente a la COVID-19, como lo detalla el Decreto Supremo 159-2021-PCM emitido a inicios de octubre.

De acuerdo al nivel de alerta moderado, este es el aforo para las actividades permitidas durante la emergencia sanitaria en espacios cerrados:

  • Centros comerciales, galerías comerciales, tiendas por departamento, tiendas en general y conglomerados: 50%
  • Tiendas de abastecimiento de productos de primera necesidad, supermercados, mercados, bodegas y farmacias: 60%
  • Restaurantes y afines, cuya área de atención al cliente (salón, bar y sala de espera) sume menos de 200 metros cuadrados en zonas internas: 60%
  • Restaurantes y afines, cuya área de atención al cliente (salón, bar y sala de espera) sume igual o más de 200 metros cuadrados en zonas internas: 100%
  • Casinos y tragamonedas: 50%
  • Cines y artes escénicas: 50%
  • Bancos y otras entidades financieras: 60%
  • Templos y lugares de culto: 50%
  • Bibliotecas, museos, centros culturales y galerías de arte: 60%
  • Actividades de clubes y asociaciones deportivas (deportes con contacto): 60 %
  • Actividades de clubes y asociaciones deportivas (deportes sin contacto): 60%
  • Eventos empresariales y profesionales: 60%
  • Peluquería y barbería: 60%
  • Spa, baños turcos, sauna, baños termales: 60%
  • Coliseos (vacunados con 2 dosis): 20%
  • Gimnasios: 50%

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