Julio es el mes en el que muchas familias peruanas aprovechan para reunirse, celebrar y explorar nuevos destinos dentro del país. La combinación de feriados y días no laborables 2024 brinda una excelente oportunidad para desconectarse de la rutina diaria y disfrutar de tiempo de calidad con los seres queridos.
Planificar con anticipación las actividades para estos días puede marcar la diferencia entre un descanso provechoso y un tiempo desaprovechado. Conocer las fechas exactas de los feriados y días no laborables te permitirá organizar viajes, realizar actividades recreativas y culturales, y maximizar el disfrute durante todo el mes en diversas regiones del Perú.
En esta temporada habrá un total de 3 días feriados que te detallamos a continuación:
Si trabajas en día feriado, te corresponde un pago triple. Foto: archivo
Según lo estipulado en el Decreto Supremo N.° 11-2024-PCM, dado a conocer en el boletín de la Normas Legales del diario El Peruano, las fechas designadas como días no laborables son las siguientes:
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Los días no laborables son establecidos por el Gobierno para los empleados del sector público, quienes deben recuperar estas jornadas en los siguientes 10 días o conforme lo requiera la entidad correspondiente. La finalidad de esta medida es permitir que los trabajadores tengan un descanso adicional y promover el turismo dentro del país. En cuanto al sector privado, es facultativo para el empleador adherirse a esta disposición a través de un acuerdo, en el que se decide si los trabajadores laboran o no en esas fechas específicas.
Un feriado es un día festivo que ha sido oficialmente establecido por una ley o decreto. Durante estos días, los trabajadores de los sectores público y privado tienen el derecho a descansar sin que esto impacte negativamente en su remuneración. En caso de que un empleado necesite trabajar durante un feriado, es común que reciba una compensación equivalente al triple de su tarifa salarial habitual.
Sobre las actividades económicas de especial relevancia para la comunidad, el decreto señala que las entidades y empresas sujetas al régimen laboral de la actividad privada que realizan servicios sanitarios y de salubridad, limpieza y saneamiento, electricidad, agua, desagüe, gas y combustible.
Asimismo, en sepelios, comunicaciones y telecomunicaciones, transporte, puertos, aeropuertos, seguridad, custodia, vigilancia, y traslado de valores y expendio de víveres y alimentos; están facultadas para determinar los puestos de trabajo que están excluidos de los días no laborables declarados y los trabajadores respectivos que continuarán laborando, a fin de garantizar los servicios.