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Sociedad

Piura: detienen a integrantes de banda Luciérnagas del Cementerio que operaban comercializando droga

Un par de sujetos fueron intervenidos por policías del Depincri con decenas de quetes de pasta básica de cocaína, por lo que están siendo investigados por el presunto delito de microcomercialización.

larepublica.pe
Policía detiene a presuntos microcomerciantes de droga en Sullana. Foto: composición LR

Efectivos policiales del Departamento de Investigación Criminal (Depincri) encontraron a dos presuntos integrantes de la banda Luciérnagas del Cementerio, a quienes se les encontraron envoltorios y una bolsa con droga en el barrio Norte de la provincia de Sullana.

Se trata de J. P. G. L. R. (34) y A. A. R. CH. (22), quienes fueron intervenidos en horas de la madrugada en la cuadra 1 de la calle Ugarte del barrio norte. Al primero se le encontraron 120 envoltorios de pasta básica de cocaína (PBC), un equipo móvil y dinero en efectivo. Mientras tanto, al segundo se le encontró una bolsa con marihuana. Además, se halló una caja con 95 envoltorios más de PBC.

Investigación

Las dos personas fueron puestas a disposición de la Policía del Depincri y serán investigadas por el delito de tráfico ilícito de drogas (TID). Además, el caso fue comunicado al representante del Ministerio Público para las diligencias correspondientes.

Hasta el momento, según la información policial, los detenidos se encargarían de la venta al menudeo en las inmediaciones del camposanto de Sullana.

¿Qué es el microtráfico?

El microtráfico se refiere al conjunto de actividades que facilitan la distribución y comercialización de drogas en el mercado local. Como tipo penal en las leyes de drogas, el microtráfico puede ser autónomo o una variante o circunstancia atenuante del tráfico ilícito de estupefacientes.

Los delitos complejos, como el tráfico, engloban una serie de conductas descritas en la Convención de las Naciones Unidas contra el Tráfico Ilícito de Estupefacientes y Sustancias Sicotrópicas. Esta Convención, en su artículo 3, párrafos 1 y 2, define el tráfico ilícito como el conjunto de conductas que abarcan desde el cultivo, la producción, la fabricación, la extracción, la preparación, la oferta, la distribución, la venta, la entrega en cualquier condición, la posesión, el corretaje, el envío, el envío en tránsito y el transporte, hasta la importación o exportación de cualquier estupefaciente o sustancia psicotrópica que esté bajo fiscalización internacional.

¿Cuándo se considera microcomercialización de droga?

El artículo 298 del Código Penal (CP) tipifica el delito de microcomercialización de drogas y uno de sus supuestos de hecho es la posesión de estas sustancias ilícitas (por ejemplo, cocaína, marihuana, opio, éxtasis, etc.). Sin embargo, no toda posesión implica automáticamente la configuración del ilícito penal. Para tales efectos, el artículo 299 del CP regula la posesión no punible, que opera cuando la droga es destinada al propio e inmediato consumo.

En primer término, debe determinarse la cantidad de sustancia hallada mediante una pericia química. Es claro al señalar las cantidades límites, es decir, que no exceda de 5 g de pasta básica de cocaína, 2 g de clorhidrato de cocaína, 8 g de marihuana o 2 g de sus derivados, 1 g de látex de opio o 200 mg de sus derivados, o 250 mg.

¿Qué debo hacer en caso de sospecha de consumo?

  • Dialogar
  • Dar la importancia justa
  • Creer lo que se ve
  • Compartir la preocupación
  • Confrontar
  • Supervisar sin presionar.