A inicios del año, el Ministerio de Salud (Minsa) publicó el reglamento de la Ley N° 30681 Ley que regula el uso medicinal y terapéutico del cannabis y sus derivados. Desde ese momento, de acuerdo con el medio Sativa Info, diversas asociaciones han manifestado que la complejidad de los requisitos impuestos "dificultan el acceso a la planta medicinal para los pacientes", ya que el proceso "es costoso y limita el acceso a un pequeño porcentaje de farmacias y boticas licenciadas".
Como se recuerda, la Ley N° 30681 fue promulgada en el 2017. Luego, en el 2019, el Congreso de la República aprobó la Ley Nº 31312, a través de la cual se modificó el artículo 296-A del Código Penal. Dicho artículo señala que podría purgar una pena de entre 25 y 35 años de prisión quien obligue a otro individuo a la siembra, cultivo o procesamiento ilícito de marihuana de la especia cannabis sativa.
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De acuerdo con el documento, el Estado garantiza el uso racional del cannabis y sus derivados solo para fines medicinales y terapéuticos. El cultivo, así como la producción, se realizará en lugares autorizados.
En el 2019, el Congreso aprobó la modificación del Código Penal. Foto: Andina
El reglamento de la Ley N° 30681 establece que, para obtener una licencia de producción artesanal de derivados del cannabis con cultivo asociativo, es necesario presentar una declaración jurada de no contar con antecedentes policiales, penales y judiciales por delito de tráfico ilícito de drogas, un formato de justificación médica y una copia del plan de cultivo, procesamiento, transporte y almacenamiento de cannabis. Además, el representante legal de la asociación deberá enviar un formato de solicitud con la siguiente información:
Solo los y las médicas cirujanas pueden recetar derivados de cannabis con fines medicinales y terapéuticos. La vigencia de esta prescripción solo dura treinta días calendario. El especialista deberá constatar la siguiente información: