El último 17 de enero del 2023, el 18.° Juzgado de Familia de la Corte Superior de Justicia de Lima, a cargo de la Dra. María Cecilia Guevara Acuña, exigió a la Reniec el cambio de orden de apellidos de un menor de edad de 17 años, precediendo el materno y luego el paterno, tras la demanda interpuesta por María Isabel Melisa Shimatu Heredia a favor de su hijo.
Para la decisión, se tomó como sustento la sentencia del Tribunal Constitucional (TC) del 2019 y el testimonio del adolescente, quien indicó que se identifica con su apellido materno porque ello refleja el esfuerzo y gran trabajo que su progenitora ha tenido con él.
En esta nota de La República, te contamos si se puede cambiar el orden de los apellidos en Perú.
El artículo 20 del Código Civil, establece que “al hijo le corresponde el primer apellido del padre y el primero de la madre”, por lo que el Reniec determina que, al inscribir a una persona en el registro nacional, siempre debe ir en primer lugar el apellido paterno. Es así que, hasta la actualidad, se exige a los peruanos utilizarlo seguido por el materno, o, de lo contrario, rectificar este hecho.
Sin embargo, en el 2019, el TC declaró inconstitucional la interpretación técnica que el Reniec hace, puesto que indica que el referido artículo únicamente precisa que la persona lleve tanto el apellido paterno como el materno sin indicar el orden de estos.
Asimismo, el TC indicó que “el establecer la prioridad del apellido paterno por sobre el materno en la asignación del nombre vulnera el principio-derecho de igualdad por razón de sexo”, declaró.
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De acuerdo con la sentencia dada por el TC, los peruanos pueden decidir si desean llevar su apellido materno antes que el paterno e inscribirlo así ante el Reniec; sin embargo, en la práctica esto no es posible. La entidad solo admite una modificación siempre y cuando sea por un error en la partida de nacimiento. En caso de que la razón sea por cuestiones de identidad, se debe seguir otro procedimiento.
Por ello, el órgano jurisdiccional ha exhortado al Congreso de la República para que modifique el artículo 20 del Código Civil y así determinar un mecanismo de solución ante la disconformidad de los progenitores para asignar el orden de apellidos de los hijos.