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Sociedad

Inquilinos morosos: ¿qué debes hacer si no quieren desocupar tu inmueble?

Ante estos casos, los dueños pueden recurrir a la vía judicial para el desalojo, pero antes deben de haber agotado otros mecanismos. En esta nota todos los detalles.

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El desalojo se puede efectuar siempre y cuando se tenga una sentencia judicial. Foto: La República

Muchos ciudadanos en el país alquilan sus viviendas, o parte de ellas, ya que es una forma segura de percibir ingresos mensuales. A simple vista, esta alternativa parece buena opción; sin embargo, hay muchos riesgos que corren los dueños, como que les toque inquilinos morosos.

Se han reportado casos en los que las personas se niegan a dejar el predio pese a las cuantiosas cantidades de dinero que adeudan. Uno de los más recientes ocurrió en Surco, donde una familia no quiere desocupar un departamento que habita desde marzo del 2021.

La dueña, una mujer de 73 años que tiene como único ingreso dicha mensualidad, está muy preocupada, ya que, a la fecha, le deben un total de 11.400 dólares. Sus allegados aseguran que han hecho de todo, pero hasta ahora no obtienen soluciones.

Consultado sobre el tema, Carlos Chueca, abogado de Inquilinos morosos SAC, dijo que estas situaciones se pueden evitar con la elaboración de un buen contrato y la aplicación de buenos filtros antes de entregar el predio.

“Lo ideal es tener un contrato bien redactado con la evaluación del inquilino. Aquí se debe adjuntar información que demuestre que el inquilino tiene solvencia para pagar. Lamentablemente, muchos propietarios son responsables de la situación que viven, pues no evalúan correctamente o copian y pegan un contrato de arrendamiento”, sostuvo el especialista a este diario.

Mediante su abogado, el deudor ha pedido que se le indemnice con hasta 15.000 dólares. Foto: composición/ La República

¿Qué se debe hacer si un inquilino moroso no quiere abandonar la propiedad?

Se deben seguir varios pasos, entre ellos y el más importante, se tiene que presentar una carta notarial al inquilino indicando la deuda vigente. El reclamo, según el especialista en temas inmobiliarios, se puede hacer desde los dos meses y medio.

En el caso de que no se obtenga una respuesta positiva, el agraviado tendrá que recurrir a un proceso judicial, el cual puede durar varios años. Al final, todo dependerá del contrato que se tenga, pero el juicio de desalojo más corto puede llegar a los ocho meses.

Mientras el proceso se desarrolle y las partes se pronuncien, el inquilino seguirá habitando la vivienda. Es importante precisar que, en el caso gane el propietario, solo obtendrá el desalojo, más no el dinero de las mensualidades anteriores ni los pagos pendientes de luz, agua, mantenimiento, entre otros.

“Las leyes hacen que recuperes el inmueble, más no que cobres. Por eso, con las evaluaciones correspondientes se evitaría todo esto. Los reportes en Infocorp no bastan, ya que estos te dicen si eres moroso hoy, pero no si eres solvente”, subrayó.

¿Se puede aplicar el desalojo?

Sí, siempre y cuando se tenga una sentencia judicial. Si esto no se cumple, el inquilino puede denunciar penalmente al dueño. Esto también aplica cuando cambian la chapa para evitar el ingreso, cortan la luz tempestivamente, el agua y otras situaciones.

“Las demandas de desalojo son civiles, pero cuando uno va a la mala ya es un tema penal”, advirtió el experto en temas inmobiliarios.

Tips para elaborar un buen contrato

Como ya lo explicó el abogado de Inquilinos morosos SAC, es fundamental tener un contrato de arrendamiento bien redactado para evitar estos problemas. Por ello, a continuación, detallaremos todos los puntos que se deben tomar en cuenta:

  • Se debe considerar el estado civil de la persona que quiere alquilar.
  • Otro punto importante es saber si es dependiente o independiente. El especialista recomienda que se alquile a los que laboran para una empresa, ya que tienen un sueldo fijo a fin de mes.
  • Saber cuánto gana. “La sumatoria de ingresos debe sumar, por lo menos, tres veces más el monto de la renta”, recalcó Carlos Chueca.
  • Se recomienda que el inquilino tenga un garante, pero antes de eso se debe tomar en cuenta dos características: primero, esta persona debe tener una propiedad o bien propio a su nombre; segundo, también tendrá firmar el contrato de arrendamiento.