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Elecciones 2020: ¿En qué casos el JNE exonera de multa por no sufragar?

Personas que no asistieron a su local de votación tienen tres meses para presentar su justificación. Conoce cuales son los requisitos.

larepublica.pe
Elecciones 2020: ¿En qué casos el JNE exonera de multa por no sufragar?

Los ciudadanos que no votaron este domingo 26 de enero podrán presentar su documento de justificación, para evitar pagar la multa impuesta por el Jurado Nacional de Elecciones (JNE).

De acuerdo al jefe del Servicio al Ciudadano del JNE, Luis Grillo, quienes no cumplieron con su labor cívica tienen plazo para presentar su justificación hasta abril de este año.

Según el funcionario, la dispensa o justificación procederá hasta que se emita la medida de resolución cautelar, es decir, dentro de tres meses.

“Si es después de esa fecha probablemente no puedan sacar su pasaporte, tramitar ante un notario, sacar brevete ni RUC. Los bancos pueden embargar sus cuentas si una medida cautelar así lo establece. Hay personas que tienen multas desde el 2013”, indicó para Andina.

Multa electoral: ¿Quiénes exoneran el pago?

El JNE acepta justificación por tres tipos de razones: pérdida de DNI, estudios en el exterior, riesgos durante la gestación o discapacidad permanente.

De acuerdo al jefe del Servicio al Ciudadano, quienes perdieron su DNI o se lo robaron pueden acceder a una dispensa de pago de multa y presentar la denuncia a la comisaria. Luego de ello, deberá tramitar el DNI y hacer el pago S/.23.10 por duplicado o por justificación de S/.22.90, según el lugar donde viven.

Quienes están fuera del país por estudio o enfermedad, estuvieron hospitalizados o tuvieron descanso médico por alguna discapacidad temporal o permanente pueden acceder a la dispensa.

Para que la exoneración de la multa sea sin ningún costo, es necesario que la persona cuente con el certificado del Consejo Nacional para la Integración de las Personas con Discapacidad (Conadis).

En caso no estuviera registrado por Conadis es necesario que obtenga un certificado médico de discapacidad o que consigne en su DNI la condición de discapacidad permanente.

En el caso de las madres gestantes también están sujetas a dispensa siempre y cuando el médico especialista establezca que su situación está en riesgo.

“La norma establece que no se puede generar un distanciamiento por más de seis horas entre el bebé cuya alimentación depende de la madre, y la jornada dura ocho. Solo así la dispensa procede por causal de lactancia, indicó a Andina.

En caso de fallecimiento de un familiar directo: madre, padre, hijo, hermano, esposa o esposo, también procede la dispensa. La persona tiene que acercarse al JNE con el acta de defunción.

Multa electoral: ¿Cómo tramitar la justificación de forma online?

El JNE cuenta con un módulo virtual por medio del cual la persona escanea su documento de justificación, adjunta el pago al Banco de la Nación y lo envía en línea. Se genera un código que le permite a la persona hacer seguimiento de su caso. El JNE tiene cinco días para atenderlo.

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