El camino de Pedro Castillo hacia el final de su mandado constitucional parece empedrado y cada vez con menores probabilidades, luego de que el Ministerio Público abriese en su contra una serie de investigaciones preliminares que lo vuelven un blanco más accesible —en manos del Congreso de la República— para una eventual vacancia o renuncia al cargo. En estos casos, la Carta Magna establece un protocolo a seguir que le permita al país salir de la crisis gubernamental y dar paso a unas nuevas elecciones.
En diálogo con La República, el abogado constitucionalista Omar Cairo explica que el adelanto de comicios solo puede darse, según la Constitución vigente, cuando el mandatario en funciones y los dos vicepresidentes de la República pierden el cargo a través de una renuncia, por destitución o porque se produjese algunas de las causales de vacancia contempladas en la Carta Magna.
“Según el artículo 115 de la Constitución, el presidente del Congreso debe convocar a elecciones para elecciones generales y esas son presidenciales y parlamentarias, porque los mandatos presidenciales y congresales son, según la Constitución peruana, simultáneos y así ha ocurrido en el Perú desde 1993 sin ningún cambio o hipótesis diferente”, afirmó.
Por otro lado, César Delgado Guembes, el ex oficial mayor del Congreso de la República y experto en temas constitucionales, advierte que este sería la única senda contemplada en la Carta Magna, por lo que otra vía requeriría una modificación constitucional en el Parlamento: “No hay ningún caso, la Constitución no lo prevé. La única manera de preverlo sería si es que se modificara la Constitución para hacer lo mismo que ocurrió en el año 2000, habría que modificar la Constitución para prever una opción que no está contemplada”.
Ante una eventual convocatoria de elecciones, Omar Cairo asegura que la Constitución establece un principio de simultaneidad en el que un jefe de Estado y un Parlamento inician y terminan su periodo al mismo tiempo, cualquier otra interpretación representaría atentar contra lo estipulado en la Carta Magna.
“Para pretender convocar a elecciones solo presidenciales, hay quienes dicen que se respetaría la simultaneidad y solo se convocaría a elecciones presidenciales para que gobierne por un periodo de cuatro años y que coincida con el fin de este Parlamento, pero eso sería inconstitucional. Siempre se hacen para un periodo de cinco años, no está permitido convocar a elecciones para un presidente o fórmula presidencial para que ejerza solo cuatro años. Eso sería violentar la Constitución y no está permitido”, comentó.
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Por su parte, César Delgado Guembes interpreta esto de una manera diferente y advierte que no tendría sentido la convocatoria de unos comicios generales si el causante de la crisis política fue el jefe de Estado en funciones: “Lo correcto siempre es interpretable. Desde el punto de vista político, los políticos te van a decir que su verdad es la verdad, pero, desde el punto de vista académico y teórico, caben cualquiera de las dos opciones. La lógica de la Constitución te lleva a asumir que en el supuesto en que el presidente ha sido vacado, no hay vicepresidentes, y quien ha producido la vacancia es el Congreso porque se trata de un presidente que no reúne las condiciones para continuar siéndolo, lo lógico es que, si el Congreso, utilizando sus competencias te ha eliminado el problema, no tiene ningún sentido que tú convoques elecciones para reemplazar al Congreso, solo tendría sentido que convoques para reemplazar al presidente”.
Finalmente, en cuanto a los plazos para una eventual convocatoria de elecciones, Cairo explica que esta se ejecuta de manera inmediata luego de que el titular de la Mesa Directiva del Parlamento asuma funciones de forma interina: “Dice que se convoca inmediatamente y ese inmediatamente quiere decir que el presidente del Congreso está obligado a activar en el momento en el que asume el cargo todos los mecanismos para que las elecciones se produzcan”. En tanto, Delgado Guembes añade que la Ley General de Elecciones establece un plazo de cuatro meses para la realización de los comicios tras el requerimiento.