El Ministerio Público ha puesto en la mira al Gobierno del presidente Pedro Castillo. En los 11 meses que lleva la administración del exmaestro chotano, la Fiscalía ha abierto al menos 11 procesos contra él —convirtiéndose en el primer mandatario investigado en funciones— y su entorno más cercano por estar envueltos en presuntos actos de corrupción.
Uno de los factores claves en el actuar del Ministerio Público han sido las declaraciones de dos personas que fueron cercanas al jefe de Estado: Karelim López y Zamir Villaverde. Ellos han pedido acogerse a la colaboración eficaz. Ambos han denunciado ante la Fiscalía la existencia de una supuesta organización criminal que estaría liderada por el mandatario e integrada por sus familiares y exfuncionarios.
Si bien los fiscales a cargo de las investigaciones no les han otorgado este beneficio, debido a que sus declaraciones aún no están comprobadas, Villaverde García y López Arredondo han entregado materiales que comprometerían a Pedro Castillo con hechos delictivos. De resultar falsos sus testimonios, pondrían en vilo lo avanzado por el Ministerio Público.
Ante ello surgen cuestiones, ¿en qué consiste la colaboración eficaz? ¿Por qué es importante dentro de una investigación?
De acuerdo con el Código Procesal Penal, un colaborador eficaz es la persona, inmersa en un delito grave, que brinda información para recibir a cambio un beneficio como la reducción de su pena o la exención de la misma.
“Todo colaborador eficaz tuvo que haber intervenido, como autor o cómplice, en la comisión de un hecho delictivo. Es requisito básico. Asimismo, debe otorgar documentos que permitan a la Fiscalía comprobar su versión”, comentó a La República el abogado penalista Mario Amoretti.
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Por otro lado, la colaboración eficaz, que es un beneficio, propicia conocer las circunstancias en las que se planificó y ejecutó un delito. Asimismo, según el artículo 475 del Código Procesal Penal, ayuda a identificar a los autores de un crimen como a los integrantes de una organización criminal y su funcionamiento.
Una persona que aspire a la colaboración eficaz presenta una solicitud, la que es revisada y analizada por el fiscal que lleva la investigación del delito. Una vez determinada la aptitud del delator y la idoneidad de su información, se suscribe un Acuerdo de Beneficios y Colaboración. Más adelante, un juez justificará si el convenio es válido o no.
Del mismo modo, el aspirante a colaborador eficaz debe abandonar voluntariamente sus actividades delictivas —sin importar si está comprometido en un proceso penal o haya sido sentenciado—, así como la culpabilidad de los hechos y que no recaiga en contradicciones. También, debe mostrar la disposición de proporcionar la información de manera efectiva.
De acuerdo con el artículo 474 del Código Procesal Penal, se indica que la figura de la delación premiada es permitida en los delitos como lavado de activos, contra la humanidad, trata de personas, sicariatos, criminalidad organizada y los relacionados con corrupción, siempre que esta haya sido ejecutada por un grupo de personas.
Por último, los cabecillas, jefes o dirigentes de una organización criminal pueden acogerse a esta figura toda vez que ayuden a identificar a otros miembros de la red con mayor rango jerárquico. En este caso, de ser aceptados como colaboradores eficaces, solo se les reducirá su pena.
Antes de celebrar el convenio, la Fiscalía corrobora la información entregada por la persona que pretende colaborar. Si existen indicios de que las personas sindicadas por el delator participaron en actos delictivos, el fiscal encargado de la investigación celebra el acuerdo de colaboración eficaz, bajo la determinación de un juez en audiencia reservada.
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En caso de que se determinara que las pruebas proporcionadas por el aspirante son falsas, el fiscal deniega la celebración del convenio. Lo mismo ocurre cuando un colaborador eficaz empieza a entregar pruebas falsas. El fiscal tiene la potestad de solicitar la revocatoria de este beneficio premial.