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PPK: varían su condición de detención domiciliaria a comparecencia con restricciones

Corte Superior, además, confirmó la resolución que dicta impedimento de salida del país al expresidente por 4 meses.

El próximo 2 de mayo se vencerá la orden de arresto arresto domiciliario de Pedro Pablo Kuczynski. Además, afronta dos mandatos de comparecencia con restricciones e impedimentos de salida del país por 12 y 30 meses. Foto: La República
El próximo 2 de mayo se vencerá la orden de arresto arresto domiciliario de Pedro Pablo Kuczynski. Además, afronta dos mandatos de comparecencia con restricciones e impedimentos de salida del país por 12 y 30 meses. Foto: La República

La Tercera Sala Penal de Apelaciones de la Corte Superior Nacional confirmó la resolución que varía la condición del expresidente Pedro Pablo Kuczynski de detención domiciliaria a comparecencia por restricciones.

La decisión se adoptó tras declarar infundado el recurso de apelación realizado por la defensa técnica del exmandatario y confirmar la resolución N°7, la cual resuelve variar las restricciones que se le seguían al investigado por delito de lavado de activos y otro, en agravio del Estado.

De esta forma, Kuczynski ahora tiene prohibido ausentarse de Lima Metropolitana, salvo que cuente con una autorización judicial, y deberá comparecer ante el Juzgado cada 30 días para informar sobre sus actividades. Asimismo, está en la obligación de presentarse ante la autoridad judicial y fiscal cuando lo demande.

El exjefe de Estado tampoco puede efectuar declaraciones a la prensa sobre los casos en los que se le investiga ni mantener comunicación con los coimputados Gloria Jesús Kisic Wagner, José Luis Bernaola Ñufflo y Gerardo Rafael Sepúlveda Quezada.

En caso del incumplimiento de estas medidas, se le revocará esta medida y volverá al arresto domiciliario.

PPK: varian su condición a comparecencia con restricciones. Foto: Difusió

La decisión de la Tercera Sala Penal de Apelaciones también reafirmó la medida de impedimento de salida del país del expresidente por cuatro meses. La ponencia de la resolución estuvo a cargo del juez superior Ramiro Salinas Siccha.

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