La Constitución, en su artículo 90, referido al Poder Legislativo, dice actualmente que el número de congresistas es de 130 y que estos son elegidos por un periodo de cinco años mediante un proceso electoral. No obstante, parlamentarios de Perú Libre, bajo iniciativa de Betssy Chávez, han presentado un proyecto de reforma constitucional para modificar ese párrafo.
Lo que busca el PL es que se pueda renovar a los integrantes del Legislativo cada dos años y medio a mitad del mandato presidencial. Y serían los organismos electorales quienes regulen “por ley la renovación por mitades del Congreso de la República”.
En el documento presentado, los legisladores oficialistas aseguran que uno de los beneficios de este proyecto es el fortalecimiento de la democracia en el país, ya que “contribuye a una ciudadanía más participativa y vigilante hacia el desempeño de los parlamentarios que representa a los partidos políticos”. “De esa manera, la población tiene la oportunidad de renovar un nuevo Parlamento con una nueva estructura cada dos años y medio”, detallan.
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“En segundo lugar, el proyecto contribuye a la gobernabilidad, evita mayor confrontación entre los poderes del Estado, fortalece a la institucionalidad y la legitimidad del Parlamento. Por ello, es una oportunidad para cambiar la nueva correlación de fuerzas a través de la voluntad popular”, añaden. Asimismo, indican que esta propuesta “busca evitar su cierre (del Parlamento) y fortalecer su institucionalidad”.
No es la primera vez que se presenta una iniciativa para que se aprueba una renovación de legisladores durante el periodo parlamentario. Ya lo habían hecho en años anteriores Perú Posible, el Partido Aprista Peruano, Acción Popular, Frente Amplio y Peruanos por el Kambio, según precisa el PL presentado.
Según el artículo 206 de la Constitución Política del Perú, “toda reforma constitucional debe ser aprobada por el Congreso con mayoría absoluta del número legal de sus miembros, y ratificada mediante referéndum”.
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“Puede omitirse el referéndum cuando el acuerdo del Congreso se obtiene en dos legislaturas ordinarias sucesivas con una votación favorable, en cada caso, superior a los dos tercios del número legal de congresistas. La ley de reforma constitucional no puede ser observada por el presidente de la República”, añade el texto.