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Política

Congreso: Le correspondía al señor Francisco Sagasti entregar la banda presidencial el 27 de julio

El Parlamento señaló que el exjefe de Estado asumió la presidencia por sucesión constitucional y no por elección popular, y que el 26 de julio terminó su gestión.

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Francisco Sagasti tuvo que dejar la banda presidencial en la entrada del Palacio Legislativo. Foto: Presidencia Perú

El Congreso de la República emitió un comunicado en el que intentó explicar por qué no dejaron que el presidente Francisco Sagasti entregue la banda presidencial a la titular del Parlamento, María del Carmen Alva, como estipula el protocolo.

El Legislativo explicó que el exmandatario debió entregar la banda el 27 de julio a la presidenta Alva, ya que él fue elegido como congresista y ejerció la presidencia por sucesión constitucional, y no por elección popular.

“Según el artículo 47 del Reglamento del Congreso, el mandato constitucional de los señores congresistas (periodo 2016-2021) concluyó el 26 de julio de 2021. El nuevo Congreso inició sus funciones el 27 de julio, fecha de su instalación”, indicaron.

“El señor Francisco Sagasti culminó su gestión como congresista y presidente de este poder del Estado el 26 de julio y correspondía que entregue la banda presidencial a la señora presidenta del Congreso el 27 de julio”, agregaron.

El Parlamento manifestó que por este motivo no se acordó conformar las comisiones de Anuncio y Recibo del presidente Francisco Sagasti, ya que, reiteró, “el 28 de julio no tiene la condición de congresista ni de presidente del Congreso”.

“No obstante lo mencionado, el señor Francisco Sagasti Hochhausler acudió al Congreso y, al ser invitado por el jefe de Protocolo del Congreso a ingresar a los salones de la presidencia para hacer entrega de la banda presidencial, optó por entregarla al edecán de la presidenta en la puerta del Palacio Legislativo”, añadió este poder de Estado.

Sin embargo, el abogado constitucionalista Luciano López ha explicado que según la Ley 27375, “el presidente encargado de las funciones de presidente de la República no vaca en su cargo congresal mientras ejerza la función presidencial. Ergo, vaca cuando entrega el cargo”.

Legislativo señala que caso de Valentín Paniagua era diferente

En su comunicado, el Congreso también afirmó que la situación de Valentín Paniagua fue diferente porque se siguió lo establecido en la Ley 27508, que modificó el artículo 1 de la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo.

“Cabe señalar que la Ley 27508, de acuerdo con el Sistema de Información Jurídica del Ministerio de Justicia (SPIJ), fue derogada por la Ley 29477, publicada el 18 de diciembre de 2009 en el Diario Oficial El Peruano. La actual Ley 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, no ha replicado una norma similar a la ya derogada”, culminaron.

Comunicado del Congreso.

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