Los alcaldes, gobernadores y vicegobernadores que deseen postular como candidatos en las próximas elecciones generales de 2021, tendrán que renunciar a sus cargos hasta el próximo 12 de octubre, según informó el Jurado Nacional de Elecciones (JNE) a través de la resolución Nº 0331-2020-JNE.
De acuerdo al documento, las renuncias deberán ser de efecto inmediato por tratarse de un caso de excepción. Esto quiere decir que no necesitarán ser aceptadas por el consejo regional o municipal al que se encuentre sujeto el funcionario.
En el caso de alcaldes, el primer regidor asumirá funciones como titular del municipio. En cuanto a gobernadores y vicegobernadores, el consejo regional decidirá la elección del reemplazo, teniendo como máximo el plazo de 10 días hábiles.
En el caso de miembros de las Fuerzas Armadas y la Policía Nacional del Perú que quieran ser parte de los próximos comicios, también deberán pasar a situación de retiro también el 12 de octubre.
“De acuerdo con lo previsto en los artículos 107, literal d, y 113, literal d, de la LOE, no podrán ser candidatos a la Presidencia o Vicepresidencias de la República, congresistas de la República y representantes ante el Parlamento Andino, los miembros de las Fuerzas Armadas y de la Policía Nacional que no han pasado a la situación de retiro por lo menos seis meses antes de la elección”, se lee en la resolución.
Asimismo, funcionarios y servidores públicos tendrán que solicitar licencia sin goce de haber si están interesados en postular a cargos de congresistas y representantes ante el Parlamento Andino. El permiso se otorgará 30 días antes de las elecciones 2021, de forma excepcional, ya que el plazo normal es de 60 días.
Todos los que renuncien a los cargos de alcaldes, gobernadores, vicegobernadores, tendrán que oficializar su condición ante el Jurado Nacional de Elecciones hasta el 19 de octubre.
Los miembros de las FF. AA. y PNP que pasen al retiro y los funcionarios y servidores públicos que soliciten licencias, tendrán que presentar los documentos respectivos al JNE cuando el partido político solicite la inscripción de la candidatura.
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