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Política

Congreso: Frepap propone eliminar cobro de cuotas de ingreso a instituciones educativas

La iniciativa por parte de la parlamentaria María Céspedes precisa que cualquier cuota adicional a la mensualidad y matrícula “debe ser considerada ilegal”.

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María Céspedes es la vocera del Frepap, bancada con 15 integrantes en el Congreso. Foto: Jhonel Rodríguez/La República.

La congresista de Frepap, María Céspedes Cárdenas, presentó un proyecto de ley en el que se propone cambios en los pagos de las instituciones educativas, como eliminar las cuotas de ingreso, regular la tasa de interés por mora e informar sobre los pagos a realizar aquellos que contraten los servicios por primera vez.

En este sentido, la iniciativa “que modifica el código de protección y defensa del consumidor y ley N° 29947, con el fin de garantizar una educación básica regular justa y equitativa”, precisa que los institutos, escuela superiores, colegios, universidades y escuelas de posgrado públicas, y privadas, deben informar a sus clientes sobre el monto anual de la matrícula, así como las mensualidades.

“La matrícula anual, no deberá superar el monto de una mensualidad” especifica en el documento, que, además, añade que cualquier otro cobro que se efectúe de forma adicional, incluida la cuota de ingreso, debe ser considerado ilegal.

La vocera titular del Frepap precisó en el oficio que se busca beneficiar al usuario en caso de variación de la prestación del servicio educativo, ya que se permitirá modificar las pensiones para no perjudicar al cliente.

Proyecto de ley presentado por la bancada del Frepap. (Foto: Captura documento)

Iniciativa prohíbe negar evaluaciones a los alumnos por falta de pago

Además, esta “ley de protección” propone prohibir que se impida la asistencia a clases o la evaluación del alumnado si en caso este no ha pagado la pensión del ciclo lectivo en curso; sin embargo, los certificados de egreso sí podrían retenerse. Esto también deberá ser informado desde el inicio al cliente.

En tanto, se menciona que "la tasa de interés para las moras sobre pensiones no pagadas no podrán superar la tasa de interés interbancario dispuesta por el Banco Central de Reserva del Perú”, por lo cual eso también deberá ser regulado.

El proyecto de ley también hace mención a los deportistas de alto nivel, a quienes se les debe considerar para sus evaluaciones de manera especial y no coaccionarles con las mismas, siempre y cuando se encuentren acreditados por el Instituto Peruano del Deporte.

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