En representación de Nadine Heredia, el abogado Jefferson Moreno solicitó a la Sala de Apelaciones de la Corte Penal Nacional no tramitar la apelación que presentó el Equipo Especial Lava Jato contra la resolución del juez Juan Sánchez Balbuena que rechazó el pedido de prisión preventiva para la exprimera dama de la Nación y los exministros Luis Castilla y Eleodoro Mayorga.
Moreno explica que para ser admitido, todo recurso procesal debe cumplir una serie de requisitos, uno de los cuales es el tiempo, dentro del plazo que tiene las partes: abogados, fiscales, procuradores para presentar sus recursos.
“Dentro del tiempo encontraremos dos figuras: el plazo y el tiempo. El primero -plazo- es aquel periodo de tiempo donde se tiene facultad para realizar un determinado acto procesal; el segundo, término, es igualmente un periodo de tiempo, pero en el que se tiene que realizar, por mandato legal o judicial, un acto procesal de manera obligatoria. No cumplir con el tiempo significa no superar un presupuesto formal para la interposición del recurso, lo que genera que sea rechazado”, argumenta el abogado.
El plazo para que el fiscal del Equipo Especial Lava Jato, Germán Juárez Atoche presente el recurso de apelación era el 12 de agosto. El abogado de Nadine Heredia subraya que la fiscalía cumplió con presentar el recurso en ese plazo, lo que cuestiona y pide que se revise, es si lo hizo en el horario establecido para que todas las partes del proceso puedan presentar sus recursos.
La apelación de la fiscalía ya fue admitida por el Segundo Juzgado de Investigación Preparatoria el 17 de agosto último, elevándose el expediente a la Sala Penal de Apelaciones, tribunal al que el abogado plantea revisar si se cumplió con el tiempo para presentar el recurso.
“En cuestión de tiempo es bien sabido por el litigante peruano que, para bien o para mal, el plazo siempre se ha encontrado supeditado al horario de atención que dispongan los diversos juzgados penales. En tiempo anteriores a la pandemia y la respectiva declaración de emergencia, el horario era de 8 de la mañana a 4 de la tarde. Eso significa que solo se podía presentar escritos dentro de este margen horario, pasado este tiempo, el día de plazo se perdía”, señala Moreno.
Con este argumento, el abogado analiza los horarios existentes en los juzgados de la Corte Penal Nacional para la atención al público. Existen dos horarios, uno diario y otro interdiario. El interdiario se ejecutó del 17 de julio hasta el 16 de agosto y tenía como horario, de 9.00 de la mañana hasta las 2.00 de la tarde.
El horario diario, se ejecuta del 17 al 31 de agosto en dos turnos. El primer turno va desde las 7.00 de la mañana hasta las 2.00 de la tarde y el segundo, desde las 2.00 de la tarde hasta las 8.00 de la noche, lo que incluye el trabajo de los jueces y la labor de apoyo de las Mesas de Partes, a través de la cual se presentan los escritos.
Jefferson Moreno subraya que existe otro horario, establecido por las autoridades del Poder Judicial, que va desde las 00:00 horas del día hasta las 23:59 horas del mismo día, pero este solo está habilitado para aquellos casos en los que se utiliza el Expediente Electrónico y/o casos físicos habilitados expresamente. El caso del Gasoducto no está incluido en este grupo, pues no es un expediente electrónico.
El recurso de la fiscalía fue ingresado el 12 de agosto, a las 11 horas de la noche con 32 minutos y 19 segundos, según el registro de mesa de partes. Esto es, fue presentado ocho horas después del cierre del primer turno o tres horas después del cierre del segundo turno.
Recepción del escrito de la fiscalia
En febrero, antes de la pandemia, en el proceso seguido a Keiko Fujimori fue el Equipo Especial, el fiscal José Domingo Pérez, quien cuestionó la admisión de un recurso de apelación señalando que fue presentado fuera del plazo para interponer el recurso. El juez rechazó la oposición de la fiscalía al considerar que la presentación del recurso escrito era un trámite formal para su elevación a la Sala.
Ahora, en el caso de Nadine Heredia, la apelación ya fue admitida por el juez, por lo que el abogado defensor recurre a la misma Sala de Apelaciones para que se pronuncie sobre los plazos y los horarios para presentar el recurso de apelación. Lo que se resuelva generará jurisprudencia en este caso y otros, a nivel nacional.