Coronavirus en Perú. Martín Vizcarra decretó la ampliación por un mes más del estado de emergencia por la pandemia de la COVID-19 hasta el próximo 31 de julio.
El mandatario sostuvo que a partir del martes 30 de junio se extenderá la emergencia nacional por 31 días más debido a “las graves circunstancias” como consecuencia de la pandemia del coronavirus.
Este viernes 26, se publicó en el Diario el Peruano el Decreto Supremo N° 116-2020-PCM que establece las medidas que la ciudadanía debe cumplir en la llamada “Nueva Convivencia Social”.
Asimismo, prorroga el estado de emergencia nacional por las graves circunstancias que afectan la vida de la Nación a consecuencia de la COVID-19.
De acuerdo al artículo 2 del mencionado decreto, indica que los niños y adolescentes menores de catorce años, así como las personas en grupos de riesgo como los adultos mayores de 65 años y los ciudadanos que presenten más de una patología, conforme lo determina la Autoridad Sanitaria Nacional, deberán continuar en aislamiento social obligatorio [cuarentena].
Se señala que se aplicará una cuarentena focalizada en Arequipa, Ica, Junín, Huánuco, San Martín, Madre de Dios y Áncash, en dichas regiones el desplazamiento está permitido únicamente para la prestación y acceso a servicios y bienes esenciales, así como para la prestación de servicios de las actividades económicas autorizadas por el Ejecutivo.
Durante la vigencia del estado de emergencia nacional, se dispone la inmovilización social obligatoria desde las 10:00 p. m. hasta las 04:00 a. m. del día siguiente, de lunes a domingo a nivel nacional, con excepción en las regiones donde se aplicará la cuarentena focalizada. En aquellas 7 regiones regirá desde las 08:00 p. m. hasta las 04.00 a. m. del día siguiente, mientras los domingos la inmovilización social obligatoria será todo el día.
También subraya que es obligatorio el uso de mascarilla para todo ciudadano que circule por las vías de uso público. En tanto, durante el estado de emergencia, se continúa disponiendo la continuidad del cierre total de las fronteras.
“Las entidades públicas pueden establecer mecanismos de programación de citas de atención al público mediante medios digitales para optimizar su programación”, añade.
El Ministerio de Salud reportó, este viernes 26, que, de un total de 1.604.521 muestras tomadas, entre pruebas serológicas y moleculares, se detectó 272.364 casos positivos de coronavirus en el Perú.
Asimismo, señaló que, hasta la fecha, se tienen 10.964 pacientes hospitalizados con la COVID-19, de los cuales, 1.172 se encuentran en Unidad de Cuidados Intensivos con ventilación mecánica.
De los 272.364 casos positivos, 159.806 personas cumplieron su período de aislamiento domiciliario o fueron dados de alta de un establecimiento de salud, reportó el ministerio.
De acuerdo a cifras oficiales, el Perú registra 8.404 decesos a causa de la COVID-19. Entre las regiones con más índice de contagios figuran Lima (153.068), Callao (17 580), Piura (16 250), Lambayeque (13 098), La Libertad (9307), Loreto (8786), Ancash (7652), Ucayali (7399), Ica (6851), Arequipa (6535), San Martín (4163) y Junín (3558).
En los próximos 31 días de estado de emergencia, que comenzarán a contarse desde el 1 de julio próximo, una parte de la ciudadanía deberá mantener un régimen de cuarentena, aunque ahora la medida será parcial y en determinadas regiones.
Sin embargo, el decreto emitido por el Gobierno precisa:
“Los niños, niñas y adolescentes menores de catorce (14) años, así como las personas en grupos de riesgo como los adultos mayores de sesenta y cinco (65) años y los que presenten comorbilidades conforme lo determina la Autoridad Sanitaria Nacional, deberán continuar en aislamiento social obligatorio (cuarentena)”.
Asimismo, las regiones que deberán sostener aún una cuarentena obligatoria son: Arequipa, Ica, Junín, Huánuco, San Martín, Madre de Dios y Áncash.
El nuevo decreto del Gobierno estableció, por otro lado, que ya no se restringirá el ejercicio de la libre circulación los domingos.
En precisión, el documento señala que “está permitido el desplazamiento de las personas únicamente para la prestación y acceso a servicios y bienes esenciales, así como para la prestación de servicios de las actividades económicas autorizadas a la entrada en vigencia del presente decreto supremo”.
Para ello, la norma estipula que “la inmovilización social obligatoria de todas las personas” entrará en vigencia “desde las 22:00 horas hasta las 04:00 horas del día siguiente”. Sin embargo, en las regiones enumeradas, “la inmovilización social obligatoria de las personas en sus domicilios rige desde las 20:00 horas hasta las 04:00 horas del día siguiente, y el día domingo, la inmovilización social obligatoria es todo el día”.
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