Voto nulo, blanco o viciado. Para las comicios extraordinarios congresales, de este domingo 26 de enero, están habilitados 24 millones 799 mil 384 votantes, los que elegirán a los 130 nuevos parlamentarios y completar el periodo legislativo hasta el 2021. Sin embargo, el 19 % de la población electoral considera votar en blanco o viciado, según la última encuesta nacional de Ipsos.
La jornada electoral empezará a las 8 de la mañana hasta las 4 de la tarde. El acto cívico fue convocado por el presidente de la República, Martín Vizcarra, el pasado 30 de setiembre cuando decretó la disolución del Legislativo.
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Un total de 21 partidos políticos continúan en carrera a nivel nacional, los que tienes listas de postulantes por cada región del país. En las nóminas participan excongresistas como también nuevos personajes. No obstante, solo el 28 % de la ciudadanía ya decidió su voto y el 18 % asegura en la semana pasada que ninguna agrupación política lo convenció.
El voto en blanco se da cuando un elector decide no marcar ninguna opción de la cédula y lo entrega en el ánfora de esta manera.
El nulo o viciado es cuando en la cédula se realiza trazos mal hechos sobre las casillas del partido político o en otro espacio de la cartilla en mención. En esta opción también entran los garabatos y escrituras que no corresponden al aspa o cruz con el que se elige al partido político o al candidato.
La Ley Orgánica de Elecciones (Ley N° 26859), establece que las cartas indebidamente marcadas o dejadas en blanco se descartarán del proceso electoral provocando que se reduzca el universo de votos válidos, lo que beneficiará a ciertos candidatos.
Es decir, ya no serán 24 millones 799 mil 384 de peruanos los que elijan a sus congresistas, sino solo la cantidad que asistió a votar, eligió a sus candidatos y lo hizo marcando de forma correcta.
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Este hecho provoca que el número de electores se reduzca y se aumente el porcentaje de votos para cada candidato, generando mayores probabilidades para que puedan pasar la valla electoral del 5 % de respaldo a nivel nacional.
Porcentaje con votos emitidos
Partidos | Cantidad de votos | % de votos emitidos |
A | 500 | 50 % |
B | 250 | 25 % |
C | 150 | 15 % |
Blanco o nulo | 100 | 10 % |
El porcentaje de votos emitidos es el resultado que se obtuvo con todos los insertados en las ánforas a nivel nacional; sin embargo, al momento de contabilizarlos los porcentajes cambiarán, pues se restarán los votos en blanco o viciados, modificándose los porcentajes en la última columna.
Porcentaje con votos válidos
Partidos | Cantidad de votos | % de votos válidos |
A | 500 | 55,56% |
B | 250 | 27,78% |
C | 150 | 16,66% |
Con este nuevo porcentaje se evaluará si el partido político logró superar la valla electoral y además se conformarán las distribuciones de los escaños en el Congreso. Es decir, los primeros lugares de las listas de candidatos obtendrán un porcentaje mayor de lo que realmente determinó la población electoral.
De esta manera, varias organizaciones políticas lograrán ingresar al Parlamento con una cantidad poco representativa de votos en todo el país.
La Constitución Política del Perú determina en su artículo 184, que si dos tercios de los votos válidos son votos nulos, blancos y viciados, se declarará nulo un proceso de elecciones. Es decir, si el 66,6 % de los peruanos marcan esta opción se anularán los comicios.
De esta manera, según lo establece el artículo 136, al no realizarse las elecciones en el plazo de cuatro meses como máximo, el Congreso disuelto recobraría sus facultades y destituirá al Consejo de Ministros actual.
Artículo 136 de la Constitución Política del Perú.
No obstante, el constitucionalista Juan Falconí Gálvez aclaró que esta situación podría darse si es que se cancelaran los comicios, y no en referencia al resultado de votos nulos.
“Es una posibilidad bastante remota. Falta menos de dos días para las elecciones. El artículo 136 solamente podría ser aceptado si este 26 de enero no se realizan las votaciones", mencionó.
Además, indicó que si el voto nulo o blanco gana, se tendría que aplicar el artículo 368 de la Ley Orgánica de Elecciones Ley N° 26859, donde otorga el plazo no mayor de 90 días. “Pero los congresistas disueltos no volverían al Parlamento porque sí se desarrollaron. El artículo 136 de la Constitución no tiene que ver con el resultado válido de las elecciones”, concluyó Falconí Gálvez
El Tribunal Constitucional avaló las elecciones extraordinarias parlamentarias y la disolución del Congreso, ambos hechos decretados por el presidente Martín Vizcarra el pasado 30 de setiembre del 2019.