Este miércoles, la Comisión Permanente aprobó por mayoría el informe que se elaboró sobre el Decreto de Urgencia 002-2019, que guarda relación con medidas para que se lleven a cabo las elecciones parlamentarias de 2020.
El grupo a cargo de este reporte estaba presidido por Gilbert Violeta. Para el 21 de noviembre estuvo listo un informe en mayoría. Posteriormente se elaboró otro en minoría y textos sustitutorios, modificados en la última sesión de la Permanente.
Para esta sesión, se modificó el texto sustitutorio en las conclusiones y recomendaciones.
El documento señala que, durante el interregno parlamentario, el Poder Ejecutivo solo puede recurrir a emitir decretos de urgencia “respetando los principios de razonabilidad y proporcionalidad”, sin afectar el sistema democrático. Asimismo, añaden que es “incompatible” utilizar la facultad legislativa sobre reformas constitucionales, reservas de ley orgánica, limitación de derechos fundamentales, tratados o convenios internacionales, autorizaciones de viajes presidenciales, nombramientos, ratificaciones o remoción de altos funcionarios, entre otros.
En específico, sobre el DU 002, la Comisión Permanente considera que hay una “innecesaria sobrerregulación, mientras que el Poder Ejecutivo “no es la fuente habilitante de legalidad” para los organismos del sistema democrático.
Por ello, recomiendan que el siguiente Parlamento precise los alcances de los decretos de urgencia durante el interregno parlamentario, así como delimitar las competencias específicas del Poder Ejecutivo y la Comisión Permanente en ese periodo.
Por el lado electoral, se exhorta a los organismos electorales que publiquen a detalle sus contrataciones de bienes y servicios.
Este miércoles, la Comisión Permanente también aprobó el informe referido al Decreto de Urgencia 003-2019, relacionado a los incentivos para el fomento de la lectura y el libro. El reporte establece que el DU cumple con lo que se establece en el artículo 135 de la Constitución.