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Política

JEE declara inadmisible lista de candidatos del Apra al Congreso

El Partido Aprista tiene dos días de plazo para enmender las observaciones encontradas por el Jurado Electoral Especial de Lima Centro en las candidaturas de Mauricio Mulder y Mijael Garrido Lecca.

larepublica.pe
Mauricio Mulder y Mijael Garrido Lecca encabezan la lista de candidatos del Apra al Congreso para las elecciones 2020. Composición: Fabrizio Oviedo / La República.

El Jurado Electoral Especial de Lima Centro informó el último viernes 22 de noviembre como inadmisible la inscripción de la lista de candidatos al Congreso del Partido Aprista para las próximas elecciones de enero de 2020.

A través de la resolución N° 00136-2019-JEE-LIC1/JNE, el colegiado electoral informó el otorgamiento de un plazo de dos días naturales al partido de la estrella para subsanar las observaciones.

El documento del órgano del Jurado Nacional de Elecciones indica, entre otras observaciones, que el Partido Aprista no ha cumplido “con adjuntar el acta de designación directa de los ciudadanos: Mulder Bedoya Claude Maurice (candidato Nro. 01), Vílchez Yucra Nidia Ruth (candidata Nro. 2), Mijael Hernán Garrido Lecca Palacios (candidato Nro. 3) y José Germán Pimentel Aliaga (candidato Nro. 5)”.

Seguido a esta observación, el JEE de Lima Centro indicó que “los candidatos que han sido designados directamente” también figuran en el acta de elecciones internas del Partido Aprista, “como si hubiesen sido participes de dicha modalidad de elección”.

“[...] es más del acta adicional de corrección de errores materiales de fecha 6 de noviembre de 2019 (que se adjunta a la solicitud de inscripción), donde se hace la corrección de que la elección de la candidata Nidia Vílchez Yucra, ha sido por designación directa, corrige dicho error material contenido en el acta de elecciones internas y no un error del acta de designación directa, como correspondería", señala el colegiado electoral de primera instancia.

Vale indicar que las primeras observaciones planteadas por el Jurado Electoral Especial de Lima Centro al Partido Aprista apuntan al proceso de elección interna, que recibió cuestionamientos incluso dentro del mismo Apra.

“En el acta de elecciones internas se ha consignado con fecha de dichos comicios el día 5 de noviembre de 2019, sin embargo, en la Resolución N° 100- 2019-TNE-PAP - a través de la cual la mencionada organización política proclama a los candidatos ganadores que participaron en la democracia internase ha consignado como fecha de la referida elección el día 3 de noviembre del presente año”, señala la resolución.

Solidaridad Nacional

El Jurado Electoral Especial de Lima Centro también se pronunció sobre la lista de Solidaridad Nacional, declarándola inadmisible por hallar irregularidades en su inscripción.

La principal observación apunta al hecho de que hay integrantes de la Comisión Permanente que buscan la reelección en enero de 2020, como Rosa Bartra y Nelly Cuadros, pese a que no solicitaron la suspensión de sus funciones y una licencia para poder participar en los próximos comicios.

Además, el colegiado electoral de primera instancia observó que algunos candidatos, que son también extrabajadores del Congreso, como Luciano Revoredo, Mario Bryce, Kevin Santos y Álvaro Maguiña, no especificaron en su hoja de vida la fecha exacta del término de sus funciones.

Fuerza Popular

En el caso del partido fujimorista Fuerza Popular, el Jurado Electoral Especial de Lima también declaró inadmisible la lista por Lima de la agrupación liderada desde la cárcel por Keiko Fujimori.

El jurado electoral identificó irregularidades en la consignación de documentos de algunos postulantes, además de registrarse que cinco candidatos tampoco adjuntaron sus firmas en un formato requerido por la entidad.

Cabe señalar que en el caso de Fuerza Popular, el Jurado Electoral Especial de Lima Centro declaró improcedente la candidatura de María Helena Mendoza del Solar, debido a que, pese a trabajar como gerenta de Imagen Institucional de la Municipalidad de La Molina, no presentó el certificado de su licencia sin goce de haberes al cargo para poder postular al Congreso.