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Opinión

Respuesta al Canciller Hugo de Zela, por Guido Croxatto

"Es curioso que los juristas del fujimorismo se reúnan en Palacio para dirimir si otorgan un asilo político que cumple con todas las reglas formales del derecho internacional".

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Croxatto ha asumida la defensa legal internacional del expresidente Castillo y su exministra Betssy Chávez | Betsy de los Santos | Composición LR

El derecho a buscar asilo no es ilimitado. El artículo 14 de la declaración de los derechos humanos deja claro que no se puede conceder asilo a personas para que eviten el enjuiciamiento por "delitos no políticos o actos contrarios a los propósitos y principios de las Naciones Unidas".

La primera distinción que debe hacerse entonces es si los delitos imputados tienen naturaleza política o carecen de ella. Como bien sostuvo Pablo Monroy Conesa en la mañanera, flanqueado por la valiosa presidenta mexicana, la física Claudia Sheinbaum (pocos países tienen el honor de tener a una física como presidenta, la Alemania de Merkel fue el antecedente más próximo) el delito aquí en discusión es un delito eminentemente “político”. Acaso, el más político de todos: la rebelión.

Recordemos que esta lectura del Estado mexicano no es “solitaria”, como dice equivocadamente el canciller de Perú. Sin ir más lejos, hace muy pocos meses Suiza sostuvo la misma opinión, cuando denegó colaboración a la Justicia peruana, sosteniendo que los delitos imputados a Castillo son de naturaleza política: lo mismo que sostiene ahora México. Entonces la lectura “solitaria” es la que hace Perú, que le da la espalda al derecho internacional. (“Suiza deniega cooperación judicial al Perú por tratarse de un delito de carácter político”)

Es curioso que los juristas del fujimorismo se reúnan en Palacio para dirimir si otorgan un asilo político que cumple con todas las reglas formales del derecho internacional. No se reunieron sin embargo cuando el sistema interamericano se opuso al indulto mal otorgado a Alberto Fujimori, preso por delitos de lesa humanidad (los mismos que impiden, según el art. 14, otorgar asilo político). En ese caso, no dijeron nada. Tampoco cuando Nadine Heredia fue asilada por Brasil, acusada de delitos de corrupción que nada tienen de “carácter político”. En ese caso sí podía discutirse más la viabilidad jurídica del asilo. Pero en el caso de Betsy Chávez esa discusión no tiene sustento legal ninguno.

El piso mínimo de votos para que una vacancia sea legal es 104. Castillo fue “vacado” (entre comillas porque no fue legal) con 101 votos. Tres votos menos que el piso mínimo que indica la Ley. Entonces la vacancia no fue constitucional. No fue legítima. Si la vacancia de un presidente es nula, entonces no puede abrirse la instancia penal.

Para evadir este punto crítico (que explica la persecución política) algunos medios usan el eufemismo de la “vacancia exprés”, pero no existe tal cosa como una vacancia “exprés” en el ordenamiento jurídica peruano. No existe esa figura. Le dicen vacancia “exprés” para ocultar que fue hecha sin respetar el debido proceso constitucional. ¡Ni siquiera existe moción de vacancia!, primer paso formal. Un presidente no puede ser destituido de cualquier manera. No puede ser removido en forma “exprés”. Un proceso penal no puede subrogar nunca un proceso constitucional mal llevado. Ni un presidente puede ser juzgado nunca por jueces “provisionales”.

En cuestión de horas le otorgaron el asilo a Nadine Heredia, que fue por un tema de corrupción. No por delito de rebelión, que es un carácter más político. Amén de la doble vara (Odebrecht, cuyos actos de corrupción curiosamente Castillo, no salpicado por ese escándalo, nunca quiso dejar de investigar), subsiste detrás una equivocada lectura del derecho. Pero no será la primera. Castillo fue vacado sin reunir los votos necesarios. ¡Es matemática, Canciller Zela. 101 no es 104! Hay 3 votos que no están.  Hay 3 votos que faltan. ¡Esos 3 votos importan Canciller! Por algo se establece un piso mínimo de votos. ¿Para qué 101 y no 27, sino? ¿o 12? A partir de allí, todo fue encadenado de manera irregular, incluyendo el proceso penal, que no tiene sustento.

Zela dice (inconscientemente, casi un acto de habla, diría Austin, ¿dijo lo que no quería decir?) que otorgar un asilo “no es una cuestión matemática”. Sí lo es. Y él lo sabe. Por eso el lenguaje lo traicionó. Nadie dijo que estábamos discutiendo una cuestión “matemática”. ¿O sí Canciller? Usted tiene razón, entonces. Lo estamos. Son números. Usted lo dijo. Matemática. 104 no es 101. Allí está el origen de la discusión constitucional que estamos dando. Una vacancia nula. Una vacancia “exprés”. ¿Qué es una vacancia “exprés”? Una no vacancia.

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