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Elecciones 28M: ¿cómo se vota por correo para los comicios autonómicos y municipales de España 2023?

Este domingo 28 de mayo se celebran las elecciones municipales y autonómicas en casi todo el territorio español. Conoce AQUÍ los plazos y procedimiento para emitir el voto por correo.

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Para facilitar las gestiones a los ciudadanos y ciudadanas interesados en emitir su voto bajo esta modalidad, Correos ha implementado plazos y recursos. Foto: composición de Jazmin Ceras/LR/EFE/El Mundo

España tiene una cita este domingo 28 mayo. Ese día, millones de españoles deberán acudir a las urnas con motivo de las elecciones municipales y para los gobiernos de varias regiones del país, donde el voto se puede ejercer a distancia por correo, el cual será remitido a las mesas de votación.

De acuerdo con EFE, más del 21% de los electores han solicitado el voto por correo en Melilla, ciudad española en el norte de África, un porcentaje siete veces superior a la media en España y el doble de los anteriores comicios en 2019 en la localidad.

¿Hasta cuándo se puede votar por correo?

En un principio, hasta el último 18 de mayo podía solicitarse esta modalidad de sufragio, implementada desde el 4 de abril, ya que la fecha límite para el envío del voto por correo era el próximo 24.

Sin embargo, según el acuerdo adoptado por la Junta Electoral Central, el plazo para el depósito del voto por correspondencia para las elecciones se ha ampliado hasta el jueves 25 de mayo, en el horario habitual de las oficinas de Correos en toda España.

Según la información difundida por medio locales, el voto por correo desde España llegará a los colegios electorales desde las 9 de la mañana hasta las 8 de la noche de este domingo.

¿Cómo votar por correo en elecciones del 28M?

Quienes hayan optado por este trámite, antes del plazo mencionado, debieron solicitar el certificado de su inscripción en el censo electoral, algo crucial, conforme la entidad estatal Correos.

"La obtención de este certificado es requisito imprescindible para poder emitir el voto por correspondencia y puede solicitarse por vía telemática o presencialmente en cualquier oficina de Correos de España", indicó el organismo.

Una vez inscrito, el ciudadano debe usar el sobre que se le envió con la documentación electoral, donde debe introducir el "certificado de inscripción en el censo electoral y el de la votación, en el que se incluirá la papeleta", explicó Correos en su página web.

Si el ciudadano no tiene que votar en su comunidad autónoma, solo introducirá un sobre de votación. En el caso de que sí tenga que hacerlo, serán dos los que insertará (con sus respectivas papeletas).

Posteriormente, tiene que escribir en el reverso del sobre su nombre y apellidos, además de la dirección en la que reside. Finalmente, el ciudadano debe acudir a una oficina de Correos y solicitar el voto por correspondencia.

Ha de cerrar el sobre en presencia del funcionario de Correos y entregárselo, recibiendo a cambio un justificante con el que el voto queda totalmente acreditado.

Correos detalló que el "envío será cursado como correo certificado y urgente, con carácter gratuito".

¿Puede solicitar y entregar el voto por correo otra persona?

En caso de enfermedad o incapacidad, otra persona puede representar al interesado, esta debe estar debidamente autorizada por el elector mediante poder notarial o consular, y aportando un certificado médico.

Asimismo, al momento de entregar el voto, el representante, que debe ser personal y no representar a nadie más, deberá identificarse con su documento nacional de identidad, pasaporte o tarjeta de residencia ante el funcionario de Correos.