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Pleno Penal de Áncash establece criterio para garantizar el debido proceso en casos de omisión a la asistencia familiar

El acuerdo prioriza la protección del debido proceso y el derecho de defensa en la aplicación del proceso inmediato.

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Los magistrados acordaron que la remisión de copias certificadas no exime al Ministerio Público de realizar diligencias preliminares. Foto: difusión.

La Corte Superior de Justicia de Áncash desarrolló el Pleno Jurisdiccional Distrital Penal 2026, espacio de análisis, debate y deliberación en el que magistrados superiores de los órganos jurisdiccionales penales de este distrito judicial evaluaron criterios relevantes para la adecuada aplicación de las normas procesales penales.

La jornada se desarrolló el 11 de septiembre de 2026, de manera presencial, en el Auditorio Institucional «Pedro Torres Calderón» de la Corte Superior de Justicia de Áncash, con la participación de los integrantes de la Comisión de Actos Preparatorios de Plenos Jurisdiccionales Distritales, presidida por la Dra. Eva Luz Tamariz Béjar, así como de los magistrados representantes de la Primera Sala Penal de Apelaciones de Huaraz, Segunda Sala Penal de Apelaciones de Huaraz y Sala Mixta Descentralizada de Huari.

Durante el Pleno se abordó como tema central la procedencia del proceso inmediato en los delitos de omisión a la asistencia familiar, específicamente respecto de si la sola remisión de copias certificadas por parte del juzgado de familia resulta suficiente para que el Ministerio Público solicite la incoación de este proceso, o si corresponde realizar previamente diligencias preliminares mínimas.

El evento, realizado el 11 de septiembre de 2026, reunió a magistrados de diversas salas penales. Foto: difusión.

Tras el debate desarrollado en los grupos de trabajo y la posterior deliberación plenaria, los magistrados coincidieron mayoritariamente en que la sola remisión de copias certificadas no determina automáticamente la procedencia del proceso inmediato, por lo que corresponde al Ministerio Público verificar su pertinencia y suficiencia y, de ser necesario, realizar las actuaciones indispensables para superar deficiencias relevantes y garantizar los derechos fundamentales de las partes.

En la votación final participaron siete magistrados superiores: seis votaron a favor de la primera ponencia y uno, por la segunda, sin registrarse abstenciones. En consecuencia, el Pleno Jurisdiccional Distrital Penal 2026 adoptó, por mayoría, el acuerdo de que la sola remisión de copias certificadas no exime al Ministerio Público de realizar las diligencias preliminares mínimas necesarias para salvaguardar el debido proceso y el derecho de defensa.

Este acuerdo constituye un criterio orientador para la actuación jurisdiccional en esta materia y reafirma la importancia de que la aplicación de mecanismos de celeridad procesal se desarrolle en armonía con las garantías fundamentales que rigen el proceso penal.

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