
En cumplimiento de la Resolución Administrativa N° 000419-2025-CE-PJ, emitida por la Presidencia del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, que dispuso que las vacaciones judiciales del Año Judicial 2026 se hagan efectivas del 1 de febrero al 2 de marzo de este año, la Presidencia de la Corte del Santa, ordenó que durante el periodo vacacional, funcionen los órganos jurisdiccionales de emergencia, que seguirán tramitando y conociendo los procesos a su cargo en las materias, penal, civil, familia y laboral.
La disposición firmada por el titular judicial, Dr. Oscar Pérez Sánchez, señala que, al no haberse contemplado la suspensión de los términos procesales, la atención y recepción de documentos y expedientes se hará a través del Centro de Distribución General o de las Mesas de Parte.
Asimismo, los jueces que laboren en el periodo vacacional, seguirán tramitando y conociendo los procesos a su cargo. Las audiencias o diligencias se programarán teniendo en cuanta las que son catalogadas como urgentes, principalmente los procesos con reos en cárcel, adolescentes en conflicto con la ley penal y procesos de violencia contra la mujer y los integrantes del grupo familiar.
En lo penal, se atenderán procesos de Hábeas Corpus, calificación de denuncias con detenidos, trámite de libertades, apelación de mandato de detención, trámite de procesos con reos en cárcel, homonimias y rehabilitaciones. En materia civil, las acciones de garantía y medidas cautelares fuera de proceso.
A nivel de familia, consignaciones de alimentos, autorización de viajes de menores, violencia contra las mujeres y los integrantes del grupo familiar, tutela de menores en abandono y menores infractores; así como, medidas cautelares de régimen provisional de visitas, anotación de demanda, visitas reguladas por el Equipo Multidisciplinario y ampliación de régimen de visitas, entrega de menores en forma de ejecución anticipada, tenencia provisional; procesos sobre interdicción civil tramitados ante los Juzgados de Familia en materia tutelar y en las Salas Superiores; y casos de aplicación del Convenio de La Haya de 1980 “Sobre los Aspectos Civiles de la Sustracción Internacional de Menores” y la “Convención Interamericana sobre Restitución Internacional de Menores”.
En materia laboral, consignaciones laborales, y aquellas solicitudes que los jueces de acuerdo a su facultad discrecional, consideren de urgente atención en materia Contencioso Administrativo, Constitucional y Previsional, u otras peticiones que estime pertinentes.

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