En la primera votación, el Pleno del Congreso aprobó el texto sustitutorio del dictamen, basado en los proyectos de ley 5880/2023-CR y 6043/2023-CR, que busca modificar varios artículos del Decreto Legislativo 276, Ley de Bases de la Carrera Administrativa y de Remuneraciones del Sector Público.
El planteamiento, sustentado por la presidenta de la Comisión de Trabajo y Seguridad Social, Edhit Julón, que recibió 50 votos a favor, 20 en contra y 3 abstenciones en el Parlamento, busca establecer nuevos rangos para la licencia sin goce de haber, el periodo de cese y el cálculo de la compensación por tiempo de servicios (CTS) en el sector público. El texto aprobado en primera instancia modifica los literales e) del artículo 24, a) del artículo 35 y c) del artículo 54 del Decreto Legislativo 276.
La parlamentaria presentó una iniciativa que incluye la propuesta del congresista Alex Paredes. Durante la sesión, Paredes solicitó un cuarto intermedio para añadir un párrafo adicional en el literal c) del artículo 54 del texto sustitutorio.
La segunda votación se realizará pasados 7 días calendario. Foto: Congreso
De acuerdo al artículo 24, que trata sobre los derechos de los servidores públicos de carrera, se establece que las licencias sin goce de haber pueden extenderse por un máximo de tres años, ya sea de manera continua o intermitente."
“Hacer uso de permisos o licencias por causas justificadas o motivos personales. Las licencias sin goce de haber pueden extenderse hasta por tres años continuos o discontinuos, contabilizadas dentro de un período de cinco años”, según se puede leer.
Por su parte, el artículo 35 hace referencia a las causas justificadas para el cese definitivo de un servidor estatal y especifica el periodo de tiempo para que este se haga efectivo.
“Límite de edad de setenta años, pudiendo continuar en su puesto hasta el 31 de diciembre del año en que cumple el servidor dicha edad”, se menciona.
Con respecto a la Compensación por Tiempo de Servicios (CTS), el artículo 54 precisa que al trabajador, al momento del cese, se le otorgará un importe equivalente al cien por ciento (100%) de su remuneración total o íntegra por cada año completo o fracción mayor a 6 meses, contados desde su ingreso hasta la fecha de cese.
De igual manera, “para los que cesen a partir del año 2022, para el cálculo de la CTS la remuneración principal equivale al cien por ciento (100%) del promedio mensual del monto resultante del importe del Monto Único Consolidado (MUC), más el 100% de la Escala Base del Incentivo Único (Cafae), establecido por el Ministerio de Economía y Finanzas, y pagado en cada mes durante los últimos 36 meses de servicio efectivamente prestado".
En el caso de los empleados estatales que trabajan en gobiernos locales, el pago total incluirá los conceptos que reciben de forma permanente hasta el mes en que cesen en sus funciones.