El proceso de pago del grupo de Reintegro 2 del extinto Fondo Nacional de Vivienda (Fonavi) se inició el 27 de agosto. Todos los beneficiarios de esta nueva entrega tienen la posibilidad de dirigirse al Banco de la Nación para recibir la devolución de las contribuciones, siguiendo las normativas actuales y sin un plazo límite establecido. Es importante resaltar que, al igual que en ocasiones anteriores, se enfatiza que los herederos de los fonavistas fallecidos que forman parte de este grupo también tienen derecho a acceder a los fondos, siempre y cuando cumplan con los requisitos necesarios y completen el procedimiento correspondiente.
Para acreditar tu condición de beneficiario de un aportante fallecido que estaba en el Fonavi, es importante contar con los siguientes documentos que te detallaremos a continuación.
Para iniciar el trámite de cobro del Fonavi, el heredero forzoso debe primero comprobar si el fonavista fallecido aparece en las listas publicadas hasta la fecha. Para determinar si el nombre del fonavista está en las listas, es necesario comenzar la verificación del registro en el Grupo de Pago del Padrón Nacional de Fonavistas. Esto se puede realizar mediante la web oficial de la Secretaría General Ad Hoc.
Si el nombre del fallecido figura como beneficiario en este proceso de devolución, el heredero debe presentar una declaración jurada, según el D.S. N° 280-2023-EF, que lo acredite como beneficiario del fallecido en cualquier agencia del Banco de la Nación. También será necesario presentar el documento de identidad del heredero. Como tercer paso, es indispensable presentar la partida de defunción del fonavista fallecido con una vigencia no mayor a 30 días.
Además de los documentos mencionados anteriormente, se requerirán otros de igual importancia según el monto de la devolución y el familiar que lo solicite. Estos son los detalles:
No existe un plazo máximo para presentar la solicitud de devolución del Fonavi, lo que brinda flexibilidad a los beneficiarios. El tiempo estimado para el cobro es de aproximadamente 65 días desde la presentación de los documentos, siempre que no haya observaciones ni oposiciones. En caso de oposición por parte de otros deudos con mayor prioridad, estos tienen un plazo de 45 días calendario para hacerlo.