La Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria (Sunat) postergó del periodo agosto del 2024 al periodo enero del 2025 la obligatoriedad que tenían los contribuyentes del régimen general incluidos en la segunda fase del Sistema Integrado de Registros Electrónicos (SIRE) a llevar su 'Registro de Ventas e Ingresos' y el 'Registro de Compras' a través de este dispositivo.
Originalmente, el SIRE debía entrar en vigencia en octubre de 2023, pero luego se decidió pasarlo a enero del 2024 por problemas en su implementación. A partir de ahí, se volvió a postergar hasta abril de este año, luego agosto, y hoy se publica la Resolución de Superintendencia N° 000145-2024/SUNAT, que le brinda cinco meses más a los contribuyentes afectos para su adecuación.
¿Qué es el SIRE? Este sistema de llenado electrónico permite a la Sunat tener mayor información sobre cómo están registradas las compras de una empresa -sobre todo para el uso de crédito fiscal- sin necesidad de entrar a fiscalizarla.
Con este sistema, la Administración puede verificar si la factura está anotada en el registro de compras y, en caso de no ser así, enviarle una acción de verificación al contribuyente para que subsane. Se trata de un mecanismo más rápido para detectar omisiones vinculados al Libro de registros.
El tributarista Miguel Carrillo considera que esta postergación no responde "solo a problemas de implementación, sino también a los inconvenientes que han tenido muchos contribuyentes que ya están llevando el SIRE" al momento de hacer anotaciones en sus libros o registros electrónicos.
El SIRE se lanzó en dos fases: la primera se inició en octubre del 2023 para todos los contribuyentes del Régimen Especial del Impuesto a la Renta (RER) o Régimen MYPE Tributario, quienes se vieron obligados a usar el Sistema de Libros Electrónicos – PLE o Portal desde septiembre de ese mismo año.
La postergación viene para la segunda fase del SIRE, dirigida a todos los demás contribuyentes obligados a llegar registro de compras y ventas, además de sus ingresos, según exige la Ley del Impuesto General a las Ventas e Impuesto Selectivo al Consumo.
"Las empresas ya se pueden acoger voluntariamente al SIRE, aun cuando la obligatoriedad se haya postergado. Recordemos que, en caso la factura de compra no esté anotada en los plazos máximos de la Ley de IGV podríamos tener consecuencias de no usar crédito fiscal en el periodo respectivo", anota.
Para Carrillo, la medida es adecuada porque Sunat tiene otros mecanismo de control, como la fiscalización y su facultad de verificación para tener en cuenta si están cumpliendo las empresas sus obligaciones formales". Al ser una obligación pensada para los sujetos afectos al pago del IGV, es probable que también termine afectando a los que pagan renta.
No obstante, el abogado no descarta que la medida pueda ser nuevamente prorrogada desde el periodo enero 2025 hasta el periodo julio 2025, por lo que recomendó a Sunat reforzar su trabajo en la difusión de las características del SIRE.
Cabe precisar que hasta antes del SIRE, existían otros mecanismo de verificación de las compras y ventas de una empresa, como el Sistema de Emisión Electrónica SEE - SOL. Los contribuyentes podían llenar sus libros computarizados de acuerdo a sus propios sistemas, y de manera dispersa.
"Es una medida adecuada si Sunat considera que aun hay empresas que no están listas, pero si la prórroga se vuelve reiterativa también hay que tener en cuenta que se puede afectar la desigualdad ante quienes ya se acogieron, obligatoria o voluntariamente", destacó el experto.