El Tribunal de Defensa de la Competencia y de la Propiedad Intelectual de la Sala Especializada en Defensa de la Competencia del Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual (Indecopi) confirmó la ampliación de los derechos antidumping definitivos impuestos sobre las importaciones de cierres y sus partes originarios de la República Popular China, a las importaciones de cierres de cremallera y sus partes procedentes de Malasia y de Taiwán, sean o no declarados originarios de Malasia y de Taiwán.
La Resolución N° 0082-2024/SDC-INDECOPI publicada hoy en El Peruano ratifica la Resolución 056-2023/CDB-INDECOPI del 27 de junio de 2023, a través de la cual la Comisión de Dumping, Subsidios y Eliminación de Barreras Comerciales No Arancelarias del Indecopi determinó ampliar los derechos antidumping definitivos -impuestos mediante Resolución 293-2021/CDB-INDECOPI-sobre estos cierres.
"El fundamento es que, durante el periodo de análisis del presente caso, se ha verificado el cumplimiento de las condiciones jurídicas y económicas que sustentan la existencia de una práctica de elusión de conformidad con lo previsto en la Ley 31089, Ley que enfrenta las prácticas de Elusión de Derechos Antidumping y Compensatorios", señala el documento.
El caso empezó a ventilarse desde 2022, cuando Corporación Rey S.A. solicitó al Indecopi el inicio de un procedimiento de examen por presuntas prácticas de elusión de los derechos antidumping definitivos sobre las importaciones de cierres de cremallera y sus partes originarios de la República Popular China, conforme a lo previsto en la Ley 31089, Ley que enfrenta las prácticas de Elusión de Derechos Antidumping y Compensatorios (en adelante Ley Antielusión).
Se determinó que luego de aplicarse las barreras arancelarias contra las importaciones de cierres desde China, los importadores empezaron a hacer puente a sus envíos desde otros países del Asia, como Taiwán y Malasia.